26 de febrero de 1.810.
Testamento de don Casimiro
Xavier de Miguel. En Uxue.
1. Estando en sana y
perfecta salud.
2. Deseo ser sepultado en
los claustros de la iglesia de esta villa y que por su Cabildo eclesiástico se
me hagan el entierro y funerales que se han acostumbrado hacer a los sujetos
que han ocupado mi dignidad.
3. Habiendo sido advertido de la ley que trata
de mandas pías: no dejo cosa alguna.
4. Según lo que dispone el
fuero y leyes de este Reino heredo en la legítima de él a doña Florentina de
Erice, mi madre y a las demás personas que pretendieran tener derecho,
dejándoles por bienes raíces a cada sendas robadas en los comunes, y por bienes
muebles a cada cinco sueldos febles o carlines.
5. Dejo a los herederos de
doña Josefa Elcarte, viuda, difunta y vecina que fue de Pamplona, 100 pesos
fuertes.
6. Es mi voluntad que
todos los bienes muebles, frutos y rentas pertenecientes al Priorato, que
quedaren después de mi muerte y aun antes de ella, durante yo el testador, no
pueda ser consultado por cualquier acontecimiento que pueda ocurrirme, quiero
que de todo ello se haga caja don Joaquín Martínez de Azagra, presbítero, abad
de la iglesia parroquial de Abaiz, el cual dispondrá de ello con arreglo a mis
intenciones que le tengo confiadas, sin que ninguna persona pueda oponérsele
por ningún motivo, ni tampoco pedirle residencia de su inversión por el juez
eclesiástico, sino que ha de obrar con total independencia, pues confío
cumplirá según y de la manera que le tengo comunicado.
7. La casa y bienes
raíces, propios míos que tengo en Oteiza los gocen y usufructúen durante sus
vidas, mi madre, y Joaquina Loperena, mi ama, percibiendo de sus rentas dos
partes mi madre y la tercera restante la dicha Loperena y la que sobreviviere
recibirá todo, pagando igualmente a proporción las cargas a que estén afectos
dichos bienes; fallecidas ambas, los herede estos bienes doña Martina Lorenzo
de Erice, mi prima carnal, natural de Beriáin.
8. Dejo por cabezaleros
ejecutores testamentarios a don Joaquín Martínez de Azagra y a don Pedro José
Gúrpide, presbítero, mi teniente.
Ante Francisco Antonio
Ortiz, escribano.
30 de noviembre de 1.812.
Codicilo de don Francisco
Miguel de Irujo. En Cervera del río Pisuerga, Obispado de León, donde murió.
Yo, don Francisco de
Irujo, coronel de infantería y agregado a la plana mayor del 7º ejército, prior
de nuestra Señora la Real de Uxue, Obispado de Pamplona, hallándome gravemente
enfermo. Es mi voluntad que el testamento que tengo otorgado ante el escribano
actual de San Martín, quede en toda su fuerza y valor con todas y cada una de
sus cláusulas y disposiciones, sin añadirle ni quitarle cosa alguna, mas que lo
que por éste ordeno y dispongo.
Verificada mi defunción,
por el testamentario que nombrare solo para este efecto, se disponga mi entierro
y honras, sea según su prudencia.
Para satisfacción del
funeral y paga de los gastos ocasionados en mi enfermedad, se venda y enajene
lo necesario de las alhajas que traigo conmigo, a la voluntad del
testamentario, formando inventario y cuentas.
El remanente de dichas
alhajas, con el inventario y cuenta, se entregue a don Pedro de Erice, mi primo
y se le entregue uno de mis caballos llamado Gallardo, pues se lo dono y cedo
en la misma forma.
Nombro por testamentario y
albacea para los efectos expresados a don Manuel de la Cruz, comandante de la
plaza de esta villa, y a don Francisco de Porras, natural de ella, teniente de
tiradores de Cantabria.
Así mismo mando se
entregue a mi asistente Gabino González Lerín ocho camisas para que las
disfrute; al cirujano que me asiste, las navajas de afeitar, para su disfrute;
otro estuche con su navaja al mismo Gabino González; es mi voluntad que el par
de pistolas y sable que traigo conmigo se cuelguen en la capilla de Nuestra
Señora de Ujué; mando el otro caballo mío al referido mi asistente con una de
las dos maletas; se satisfará a don José Antonio González, cura y beneficiado
de la villa de Trespaderne, arzobispado de Burgos, la cantidad de 1.000 reales
vellón que me ha entregado.
Ante Gaspar Gómez
Inguanzo.
04 de diciembre de 1.812.
Codicilo. En la villa de
Cervera del río Alhama.
Yo, don Francisco de
Irujo, continuando gravemente enfermo, pero en mi juicio y entendimiento
natural, reconozco y confirmo el codicilo antecedente en todas las partes, pero
deseando arreglar lo mejor que sea posible mi última voluntad, digo que quiero
que sea nula la manda que en el testamento que he citado hice a favor de mi
prima hermana doña Martina de Erice, y que en la misma forma, sea y se entienda,
a favor de don Pedro de Erice, su hermano, y mi primo hermano, sin que nadie se
lo impida.
Ante Luis Porras Gómez de
Cos, escribano.
Un Codicilo es, en derecho español, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que
tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y
cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que
les afectan en tal condición. Su origen se remonta al derecho francés.
Son admitidos en el derecho foral navarro y el derecho civil catalán,
y los requisitos exigidos para otorgarse son los mismos que para realizar un
testamento.
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