miércoles, 3 de octubre de 2012

TESTAMENTO DE CASIMIRO XAVIER DE MIGUEL


26 de febrero de 1.810.
Testamento de don Casimiro Xavier de Miguel. En Uxue.
1. Estando en sana y perfecta salud.
2. Deseo ser sepultado en los claustros de la iglesia de esta villa y que por su Cabildo eclesiástico se me hagan el entierro y funerales que se han acostumbrado hacer a los sujetos que han ocupado mi dignidad.
3.  Habiendo sido advertido de la ley que trata de mandas pías: no dejo cosa alguna.
4. Según lo que dispone el fuero y leyes de este Reino heredo en la legítima de él a doña Florentina de Erice, mi madre y a las demás personas que pretendieran tener derecho, dejándoles por bienes raíces a cada sendas robadas en los comunes, y por bienes muebles a cada cinco sueldos febles o carlines.
5. Dejo a los herederos de doña Josefa Elcarte, viuda, difunta y vecina que fue de Pamplona, 100 pesos fuertes. 
6. Es mi voluntad que todos los bienes muebles, frutos y rentas pertenecientes al Priorato, que quedaren después de mi muerte y aun antes de ella, durante yo el testador, no pueda ser consultado por cualquier acontecimiento que pueda ocurrirme, quiero que de todo ello se haga caja don Joaquín Martínez de Azagra, presbítero, abad de la iglesia parroquial de Abaiz, el cual dispondrá de ello con arreglo a mis intenciones que le tengo confiadas, sin que ninguna persona pueda oponérsele por ningún motivo, ni tampoco pedirle residencia de su inversión por el juez eclesiástico, sino que ha de obrar con total independencia, pues confío cumplirá según y de la manera que le tengo comunicado.
7. La casa y bienes raíces, propios míos que tengo en Oteiza los gocen y usufructúen durante sus vidas, mi madre, y Joaquina Loperena, mi ama, percibiendo de sus rentas dos partes mi madre y la tercera restante la dicha Loperena y la que sobreviviere recibirá todo, pagando igualmente a proporción las cargas a que estén afectos dichos bienes; fallecidas ambas, los herede estos bienes doña Martina Lorenzo de Erice, mi prima carnal, natural de Beriáin.
8. Dejo por cabezaleros ejecutores testamentarios a don Joaquín Martínez de Azagra y a don Pedro José Gúrpide, presbítero, mi teniente.
Ante Francisco Antonio Ortiz, escribano.

30 de noviembre de 1.812.
Codicilo de don Francisco Miguel de Irujo. En Cervera del río Pisuerga, Obispado de León, donde murió.
Yo, don Francisco de Irujo, coronel de infantería y agregado a la plana mayor del 7º ejército, prior de nuestra Señora la Real de Uxue, Obispado de Pamplona, hallándome gravemente enfermo. Es mi voluntad que el testamento que tengo otorgado ante el escribano actual de San Martín, quede en toda su fuerza y valor con todas y cada una de sus cláusulas y disposiciones, sin añadirle ni quitarle cosa alguna, mas que lo que por éste ordeno y dispongo.
Verificada mi defunción, por el testamentario que nombrare solo para este efecto, se disponga mi entierro y honras, sea según su prudencia.
Para satisfacción del funeral y paga de los gastos ocasionados en mi enfermedad, se venda y enajene lo necesario de las alhajas que traigo conmigo, a la voluntad del testamentario, formando inventario y cuentas.
El remanente de dichas alhajas, con el inventario y cuenta, se entregue a don Pedro de Erice, mi primo y se le entregue uno de mis caballos llamado Gallardo, pues se lo dono y cedo en la misma forma.
Nombro por testamentario y albacea para los efectos expresados a don Manuel de la Cruz, comandante de la plaza de esta villa, y a don Francisco de Porras, natural de ella, teniente de tiradores de Cantabria.
Así mismo mando se entregue a mi asistente Gabino González Lerín ocho camisas para que las disfrute; al cirujano que me asiste, las navajas de afeitar, para su disfrute; otro estuche con su navaja al mismo Gabino González; es mi voluntad que el par de pistolas y sable que traigo conmigo se cuelguen en la capilla de Nuestra Señora de Ujué; mando el otro caballo mío al referido mi asistente con una de las dos maletas; se satisfará a don José Antonio González, cura y beneficiado de la villa de Trespaderne, arzobispado de Burgos, la cantidad de 1.000 reales vellón que me ha entregado.
Ante Gaspar Gómez Inguanzo.

04 de diciembre de 1.812.
Codicilo. En la villa de Cervera del río Alhama.
Yo, don Francisco de Irujo, continuando gravemente enfermo, pero en mi juicio y entendimiento natural, reconozco y confirmo el codicilo antecedente en todas las partes, pero deseando arreglar lo mejor que sea posible mi última voluntad, digo que quiero que sea nula la manda que en el testamento que he citado hice a favor de mi prima hermana doña Martina de Erice, y que en la misma forma, sea y se entienda, a favor de don Pedro de Erice, su hermano, y mi primo hermano, sin que nadie se lo impida.
Ante Luis Porras Gómez de Cos, escribano.

 Un Codicilo es, en derecho español, una disposición que el testador añade a   su  testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al derecho francés.
Son admitidos en el derecho foral navarro y el derecho civil catalán, y los requisitos exigidos para otorgarse son los mismos que para realizar un testamento.


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