REPORTAJE DE BODA (Diario de Navarra, 23 de febrero de 1929)
domingo, 5 de noviembre de 2023
domingo, 3 de septiembre de 2023
03 de septiembre de 2023
¡MALDITA
BODA! PECHAS, RENTAS Y CRÉDITOS
Recordemos, Carlos III el Noble, en el año
1.424, ante el compromiso de matrimonio de su sobrino bastardo Felipe de
Navarra con Joana de Peralta, le dota con 3.500 florines de oro del cuño de
Aragón. Como era habitual, el rey no tenía dinero “contante y sonante” por lo
que le ofrece a cambio todas las pechas y tributos en trigo, cebada y
dineros de los lugares de Murillo el Fruto, Santacara y Pitillas.
Pechas (aproximadamente 1.424-1.610)
En estos lugares había unas tierras y casas
pecheras. Sus dueños pagaban al rey cada año unas cantidades de productos a
modo de contribución. En concreto la cantidad pagada por los pecheros de
Pitillas era de 235 robos de trigo (5.170 kilos), otros tantos de cebada (4.230
kilos) y 18 florines cada año.
Estas tierras pecheras estaban enclavadas
en la parte que correspondía a los propios de la villa, en contraposición a lo
que serían los comunes; en las proximidades del pueblo, a lo largo del río
Cidacos, es decir, lo que se conocía como “el regadío”. Como cabe suponer eran
las tierras más productivas y seguras.
En 1.535, el regimiento de la villa, contestando a una
encuesta que se le hace, señala que hay unos 30 vecinos pecheros.
Posteriormente, en 1.577, existe un Memorial de lo que se debe a la marquesa de
Cortes por la pecha, quién y cuánto debe en especie y en dineros, y resultan 52
pecheros. El cambio de número de vecinos pecheros no influye en la cantidad
total a aportar, siempre es la misma.
¿Cómo se realiza el pago de las pechas? Cuando
se nombraba el Ayuntamiento, el último de los regidores o concejales elegido de
origen pechero, era designado Colector. Al acercarse la fecha de hacer la
entrega de la pecha al marqués, el colector recibía del Ayuntamiento la lista
de las personas pecheras, donde se indicaba la cantidad de grano y dineros que
tenía asignada cada uno.
Además, el alcalde publicaba bando
anunciando los días en que se debía realizar la entrega de la pecha al colector
y el lugar donde había que depositar los cereales. Lo habitual es que la
entrega de productos fuese en un granero propiedad del municipio, aunque a
veces, si el colector poseía y quería, se designaba el suyo.
Finalmente, el alcalde entregaba al
colector un poder ejecutivo para que con él tomase posesión de los bienes
muebles o inmuebles de los campesinos que se negaban a pagar la pecha asignada.
Una vez recogido todo el producto o parte
de él, a criterio del colector, éste, mediante carros tirados por ganados, se
encargaba de llevarlo al palacio de Pitillas o la mayoría de las veces al
palacio que poseía en Olite, según órdenes del administrador del marqués. La
fecha de entrega era para el día de San Miguel, 29 de septiembre.
Este corto relato está lleno de incidencias
y pleitos que jalonan los 175 años que pervivió este sistema de recogida de
pechas. Entre los sucesos más destacados
se pueden citar: nombramiento de colector no pechero-pechero, incompetencia del
colector para desarrollar el cargo, negligencia en el desarrollo del cargo, sobre
la calidad del grano entregado, dudas de si la pecha es colectiva o individual,
falta de pagos por malas cosechas, embargos a los pecheros, petición de
créditos para pagar la pecha anual, hipoteca de bienes municipales y su correspondiente
queja de los hijosdalgo-francos, ejecutorias del marqués sobre los bienes de la
villa por falta de pagos, y quejas de los no pecheros, pleitos entre vecinos de
diferentes estados (pecheros-nobles), etc.
Mientras tanto, el marqués y sus herederos,
desde que adquirió su palacio y pequeñas heredades de la Casa de Roncesvalles,
se interesó por algunas de las grandes fincas libres que poseían los habitantes
de Pitillas, con las que fue formando un patrimonio propio alrededor del
Palacio.
Así tenemos constancia de que en el año 1.510
firma una escritura de compra de una viña en Los Majuelos. Pero es a finales de
1.539 cuando adquiere la joya. Por medio de una escritura de trueque, Bertol de
Bayo, alcayde de la villa y fortaleza de Cortes, en nombre del marqués,
adquiere de Mateo Çuría un cerrado y viña de cincuenta peonadas (unas 22
robadas), junto con la casa y palomar (posiblemente el mal asignado al palacio
del marqués) que están dentro de dicho terreno; este es el origen del llamado
“Cerrado”. Para entonces ya había adquirido de Pero García, la llamada “pieza
grande”, que en 1.546 la une con la anterior. Posteriormente es plantada de vid
y olivos y cerrada a “cal y canto”. Para completar la cerrazón de la finca, en
1.550 le añade una portalada, la que en enero de 1.886 es trasladada al atrio
de la iglesia, frente al Ayuntamiento, añadiéndole dos especies de avellanas en
la parte superior, pasando la que ocupaba este lugar al poniente del mismo,
formando los tres accesos actuales a la iglesia.
Mal que bien, a pesar de los problemas
arriba citados, se van pagando las pechas hasta los primeros años del siglo
XVII en que durante dos años seguidos deja de pagarse la pecha. Ocasión que aprovechó el marqués para pedir la
ejecución de los bienes cargosos que originaban la deuda. Las fincas y casas
fueron rematadas en favor de en una persona puesta por el marqués. Tras el
desahucio faltaba otro requisito, permiso para entrar en su posesión. Concedido
el mandamiento de posesión consistente en abrir y cerrar puertas y ventanas,
pasear por las fincas, arrancar plantas, tirar tormos, etc., se suspende el
acto por oponerse a ello Pedro Negarra y Joana Miguel, viuda de Miguel
Salvador. Ambos señalan que ellos han pagado los robos de trigo, cebada y
dineros que les corresponden por las piezas pecheras que poseen y, por otra
parte, la pecha de los labradores de Pitillas no es mancomunada sino
individual, conforme a las tierras y posesiones pecheras que cada uno tiene.
Para demostrar lo dicho, Negarra presenta un recibo de pago del año 1.607, uno
de los años en que el marqués señalaba no se le había pagado la pecha.
En resumen, el marqués se apoderó desde
entonces de todas las tierras pecheras de Pitillas. Solamente dos héroes
pecheros resistieron, Negarra y Joana Miguel; aunque la verdad, no tardaron
mucho en caer sus propiedades en manos del marqués, en estos casos por falta de
sucesores que quisieran continuar cultivando las heredades. Algunos vecinos de
Pitillas, cuatro siglos después, aún recuerdan la “finca Negarra”, camino de
Beire, a la derecha.
Rentas (1.616-1.928)
¿Qué ocurrió en estos tres siglos,
XVII-XIX? Con el fin de poner estas tierras a renta, el marqués tomó la decisión
de organizar esta multitud de fincas pecheras en doce quiñones (lotes de
tierra), dejando aparte las fincas compradas por él, las señaladas como
“anejas” al Palacio (Cerrado y Huerta) y los casos pecheros de Negarra y
Salvador, que como vimos se resistieron en principio a su enajenación,
terminando finalmente también en su poder. Esto lo llevó a la práctica en 1.616.
Cada quiñón estaba formado por algo más de 100 robadas de tierra blanca
repartidas en unas 25-30 fincas de tierra blanca no contiguas; y de, unas 5
robadas de viña, en dos piezas.
De toda esta nueva
organización se aprovechó, evidentemente el marqués que se aseguró el cobro de
las rentas, pero también los vecinos más ricos, pues fueron los que pudieron
tomar las tierras en arriendo, al contrario de lo que ocurría antes, que los
dueños eran la gente más humilde. El nuevo propietario puso en arriendo los quiñones,
bien por enteros, mitades o cuartos. El periodo del arriendo era de un número
par de años (4, 6 u 8 como mucho), pues la tierra blanca se dividía en dos
hojas, cultivando cada año una de ellas. El canon a pagar fue variable, de 30 a
48 robos de trigo al año por quiñón, puestos en el palacio, para el día de
Nuestra Señora de agosto. El marqués les adelantaba 12 robos de trigo por cada
quiñón para que pudiesen sembrar, cantidad que había que devolver junto con el
canon.
Entre las condiciones
establecidas en el arriendo aparecen las siguientes: “Deberán cerrar y bardar
las motas de las viñas y conservarlas en el ser y estado en que se les
entreguen y deberán dar las labores necesarias de podar, cavar, morgonar y
chinquillar en su tiempo”, veremos que esto no se cumplió; “el último año
dejarán desocupado la mitad del quiñón para que los nuevos arrendadores entren
a barbechar”; se arriendan a “todo riesgo y peligro de hielo, seca, muchedumbre
de agua y otro cualesquiera caso fortuito y no fortuito, pensado y no pensado,
excepto de piedra, en cuyo caso se nombrarán dos personas en representación de
ambas partes para que evalúen los daños producidos, cuyo importe se retraerá de
la arrendación”; “deberán los arrendadores hacer la limpieza de las acequias,
brazales y escorredores que les corresponda”.
El arriendo de los
quiñones correspondiente a 1.894 se hizo
a favor de los quiñoneros, como así se les conocía, Francisco Tanco Pérez, Juan
Pejenaute Lebrero, Ramón Esandi Elduayen, Francisco Esparza Zapata, Julián
Sagardoy Oneca, Valentín Chiquirrín Izal, Fructuoso Lucus Lucus, Segundo Ayerra
Musgo, Eugenio Jaurrieta Arbe, Eugenio Ayerdi Arizpeleta, Isidro Martínez
Sagardoy, María Pérez Ayerdi y Bernardo Aristu Iriarte, por 48 robos de trigo anuales
puestos en el palacio de Traibuenas.
Como se ha dicha antes,
aparte de los quiñones se arrendaba la pecha del “caso Salvador” que estaba
compuesta de dos casas, una de ellas servía de pajar y tenía dos corrales
descubiertos, 19 piezas de tierra blanca con un total de 43’50 robadas y una
viña de 5 peonadas. Se arrendaba con las mismas condiciones que los quiñones,
por 19 robos de trigo. La pecha del “caso Negarra” estaba compuesta de 6 piezas
de tierra blanca, con un total de 18’50 robadas y 2 viñas, en total 8 peonadas;
se arrendaba por unos 7 robos de trigo.
El arriendo del “Cerrado,
viña y olivar”, con una extensión de 70 robadas, solía hacerse por periodos de
4 o 6 años, de Navidad a Navidad, por unos 8 a 14 ducados pagaderos a fin de
año. Habitualmente eran cuatro los arrendadores.
La extensión de viña fue
perdiendo peso a lo largo de este tiempo; se pasó de cerrar las viñas para que
no entrasen ganados ni personas ajenas, a casi un total abandono,
convirtiéndolas en tierra blanca. La medida utilizada para calcular la viña era
la peonada que correspondía a algo menos de media robada o 350 cepas. Si en
1.640 el “Cerrado” contaba con 80 peonadas de viña, (unas 40 robadas o 28.000
cepas), en 1.722 se señala que tiene 12.792 cepas (37 peonadas) de muy buena
calidad, bien podadas y trabajadas, 10 nogales grandes y 9 mimbrales grandes y
pequeños; 20 años después se señala que es tierra blanca. Cosa contraria ocurre
con el olivar que crece a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII, pasando
de 112 matas de olivo a 173 y de 266 plantas a 450 pies o planzones.
Entre las condiciones
impuestas en el arriendo del Cerrado se citan “el deber de tener cerradas las
puertas fuera del tiempo de vendimia y realización de las labores, para que no
entre ningún tipo de ganado, excepto el de los renteros en el momento de sacar
los frutos y realizar las labores” y el que “se les haya de dar a los renteros
laco, prensas y cubillo y cubas que hubiere en el Palacio para beneficiar la
uva”.
El espacio dedicado a viña
en los quiñones sigue la misma suerte que en el “Cerrado”. A finales del XVII
había 114 peonadas localizadas en La Presa, el Parral y los Majuelos. Hacia el
año 1.720, solamente quedan 32 peonadas; las viñas de La Presa habían
desaparecido totalmente para convertirse en tierra blanca. En los siguientes
dos años el proceso continúa, son arrancadas más de 2.700 cepas, casi 8
peonadas.
Otra de las fincas que el
marqués pone en arriendo es “La Huerta”. Su extensión es de 2 cargas de tierra
(12 robadas) y contiene árboles fructíferos. Se arrienda por 4, 6 y hasta 10
años, comenzando en Navidad. Afronta por una parte con camino de Pitillas a Murillo
el Cuende, por otra parte, a “Cerrado” de dicho Estado y río Cidacos. El
arrendatario se obliga a mantener las puertas, cerrajas y llave buenas y a
satisfacción; a conservar a su cargo las paredes y bardas en el ser que están;
solamente cuando sean destruidas por avenidas serán a cargo del marqués. Se
obligan a plantar en cada año varios árboles frutales, que sean de camuesos (una
variedad de manzano), perales o manzanos; también se obliga a reparar los
portillos que hay y cerrar de barda todo lo que no lo tuviere y limpiar las
acequias. En diferentes momentos se habla de otras clases de árboles, como nogales,
peros, manzanos, cerezos, guindos, ciruelos, higueras, melocotoneros y
avellanos.
El
26 de agosto de 1.837 se promulga la ley de abolición de los señoríos y por
tanto de las pechas. Murillo el Fruto, pueblo unido a Pitillas en su
reivindicación de independencia del Estado de Cortes durante 400 años, inicia un
pleito contra Pedro Ciraco, administrador de los ahora Duque de Granada de Ega,
con el fin de dejar de pagar la pecha de 210 robos de trigo, otros tantos de
cebada y 20 reales flojos que aportaba. Aunque la sentencia del Juez de Primera
Instancia de Tafalla es desfavorable para el pueblo, es recurrida y revocada
por la Audiencia de Pamplona el 16 de octubre de 1.845, entendiéndose la
abolición del pago de la pecha desde la promulgación de la ley. Por tanto,
Murillo, que había seguido pagando la pecha desde el principio, deja de
hacerlo. Soluciona su problema de las pechas un siglo antes que Pitillas,
manteniendo además las fincas los dueños que las cultivaban y no teniendo que
pagar su rescate.
Dos años después,
Pitillas quiere aprovecharse de la situación y demanda juicio de conciliación
al administrador del duque sobre aclaración de la pecha, pues dice que ésta
gravitaba sobre la villa y Veintena (estaba claro que era sobre los dueños de
las tierras pecheras como se demostró en los casos Negarra y Salvador). Incluso
más, el Ayuntamiento se apodera de 498 robos de trigo procedentes de las rentas
que los quiñoneros debían al duque por las tierras que poseía en la villa. En
el expediente formado en el juicio se manda devolverlos, como así se hizo,
teniendo además que pagar los gastos.
Créditos
(1.929-1.939)
Según el Catastro municipal, en el primer
cuarto del siglo XX, la tierra regable eventual en Pitillas (sujeta al caudal
del río Cidacos) era de unas 3.600 robadas. De ellas, los herederos del duque
de Granada de Ega poseían 1.494 robadas y 8 almutadas. Si a estas añadimos las
665 robadas que cultivaba Goñi, las 332 de Marco y las 253 de Iriarte, tenemos
un total de 2.744, quedando unas 856 para repartir hipotéticamente entre el
resto del vecindario. La situación del campesinado era particularmente
angustiosa por falta de trabajo y tierras productivas que cultivar. Por otro
lado, el pueblo necesitaba extender su casco urbano con nuevas casas, más
amplias y mejor dotadas, pues el número de habitantes había crecido de forma rápida
desde inicio del siglo XX (1.416 habitantes de hecho en 1910 o 1.401 de derecho
en 1920), pero se encontraba con que las zonas ampliables pertenecían al duque.
A principios del año 1928 llegan rumores a
oídos del Ayuntamiento de que los herederos del duque, Francisco Javier Azlor
Aragón, conde del Real, y Marcelino Azlor, marqués de Narros, desean vender las
fincas que poseen (lo habían hecho en Lerga). ¡Era la solución! Por ello,
inmediatamente escriben solicitando información. La respuesta del contador general
Enrique Chiglione Candela, desde Ferraz 16, en Madrid, es un jarro de agua fría:”esos
rumores son totalmente falsos”.
El Ayuntamiento no ceja en su empeño y en
octubre de 1928 ofrece por todas las pertenencias del duque en Pitillas 200.000
pesetas. Los herederos piden 25.000 pesetas más, que el Ayuntamiento y Veintena
aceptan y para su compra aprueban un presupuesto extraordinario, con el voto en
contra de Narciso León (administrador de los Goñi). El plan consistía en tomar
a préstamo, al 6 %, las 225.000 pesetas; reintegrar 100.000 el primer año,
obtenidas con el producto de las ventas al contado de las parcelas y pagar el
resto en 25 anualidades, de 5.000 pesetas, las que se obtendrán con el producto
de ventas de parcelas sucesivas, arriendo de hierbas y aprovechamientos
forestales. Tras la pertinente aprobación de la Diputación, son facultados para
realizar estos trámites el alcalde Pedro Pascual Goñi, Lucio Bengoechea y José
Abete.
Las propiedades a comprar consistían en
unas 1.500 robadas repartidas en 71 fincas, según la escritura de préstamo,
situadas en Aguilar, Los Altos, Arenales, Bajada al río, Barrancaz, Bocal
Calzada, Camino del Prado, Carra Beire, Carra Miranda, Carra Murillo, Carra San
Martín, el Cerrado del Palacio, Girones, Huerto Chupía, Landillas, Majuelos, La
Plana, La Pola, Prado de Abajo, El Puente, El Raso, Río Chico, Santa Ana,
Setera y Val de López; y una casa en la plaza Consistorial.
El 22 de diciembre de 1928, el alcalde
firma la escritura de préstamo de 225.000 pesetas, al 6 %, otorgadas por
Nicolás Díaz Moreno, vecino de Peralta, ante el notario Ramón Ferreiro Lago.
Un año más tarde, cuando tienen que pagar
las 100.000 pesetas, se dan cuenta que el plan de amortización previsto es
inviable y proponen otro, que es más ventajoso para el vecindario, como es
amortizar el capital en 10 anualidades, representadas por el 10 % del préstamo,
más el interés del 6 %. Es aceptado por el prestamista y aprobado por
Diputación, pero la escritura no se firma hasta el 4 de noviembre de 1930 ante
el notario de Peralta Federico Oficialdegui, por el alcalde Ramón Ibáñez
Esparza, asistido de los concejales Cesáreo Otazu Esparza y Pablo Sada Ochoa de
Zabalegui.
En julio de 1929 se establece el condicionado
a que han de sujetarse los vecinos que deseen adquirir parcelas del
Regadío-Duque. Consta de 15 artículos entre los que destaca la retención por
parte del Ayuntamiento de ciertos espacios como el canto río para reserva
forestal, una pieza junto a la Laguna, terreno para el pozo de la Carra Beire,
campo de fútbol, huerta del Colegio, corral de la Dula, espacios comunes y la
hierba, bajo el pago de un canon. Las condiciones para los solicitantes eran
las de formar una familia y estar al corriente en el pago de las
contribuciones. Al final son 237 solicitudes aceptadas.
Federico Ruiz hace una solicitud de compra
de la casa situada en la plaza Consistorial bajo el tipo de 3.000 pesetas. Se
acepta la oferta y se propone una subasta que se celebra en enero de 1929,
quedando definitivamente en Jesús Sagardoy Musgo por la citada cantidad. Esta
casa le correspondía a Pedro Erdociáin, que era el guarda jurado de la fincas
del duque, quien a su vez la arrendaba por 150 pesetas al año.
Mientras tanto había sido nombrado el
perito Saturnino Sola Galarza para que realizase la medición, clasificación y
parcelación de los terrenos adquiridos. Una vez medidos dan una extensión de
1.504 robadas. A continuación se nombra una comisión formada por el alcalde
Pedro Pascual, los concejales Orencio Sagardoy, Patricio Oroz y Manuel Jané y
los prácticos señores Belza y Oneca, que en unión del perito, efectuaron la
clasificación de los terrenos en tres clases: primera, segunda y tercera. Luego
se acordó marcar algunos caminos generales con objeto de facilitar el acceso al
mayor número de parcelas posible, sin hacer caso de las propiedades ajenas que
se encontraban a su paso, pero desde luego procurando perjudicarles lo menos
posible, para en el caso de que los dueños de dichas propiedades no se
avinieran a un arreglo con el Ayuntamiento, ir a la expropiación forzosa.
Descontado el terreno reservado por el
Ayuntamiento, caminos y acequias, queda un total de 1.464 robadas (477 de
primera, 648 de segunda, 271 de primera y 66 para solares). Por ello, a cada
peticionario se le da un lote formado
por 4 fincas (2 robadas de primera, 2 robadas y 12 almutadas de segunda y una
robada y 2 almutadas de tercera, en total 5 robadas y 14 almutadas de terreno
cultivable, más 250 metros cuadrados de vago o solar para edificar).
Una vez marcadas las parcelas, el
Ayuntamiento consideró oportuno y de conveniencia general hacer el trazado de
las nuevas acequias y la reforma de otras, antes del sorteo de los lotes, para
lo cual organizó unas brigadas que se encargaron de realizar dicha labor,
publicando bando a fin de que todo el que desease pudiera trabajar en esta obra
con el jornal diario de 4’50 pesetas.
En las dos primeras anualidades
correspondió pagar unas 152 pesetas cada una; posteriormente las cuotas bajaron
pues se iba debiendo menos capital. La situación de los obreros agrícolas no
había mejorado gran cosa, de hecho, a finales de 1932, la UGT se queja de que
los trabajadores del Centro Agrario les pidieron colaboración para mandar una
instancia conjunta al Ayuntamiento pidiendo prórroga de un año en el pago del
plazo por la tierra del regadío. El pago de la sexta cuota, diciembre de 1934,
hay que negociarla con el prestamista, pues solo se había cobrado a su tiempo la
de 174 lotes. La siguiente anualidad supera negativamente lo recaudado el año anterior,
solo 110 familias habían pagado.
Hasta la firma definitiva de escrituras,
suceden toda clase de vicisitudes: multas por pagos de la cuota fuera de plazo,
nuevas mediciones con multa por haber corrido las mugas, nuevas solicitudes de
lotes, impago de cuotas, amenazas de incautación con el consiguiente problema
de su resolución y subasta de lotes incautados, ventas no oficiales, amenazas
con el Agente ejecutivo. En enero de 1935 se establece un condicionado
formulado por el Ayuntamiento para la adjudicación de las parcelas incautadas.
Entre las condiciones siguen prevaleciendo la de formar fuego, no poseer
parcela y estar al corriente de pagos.
En marzo de 1939 se da aviso
al Ayuntamiento de que se ha pagado el décimo y último plazo del préstamo
otorgado por Díaz y se acuerda proceder a la firma de la escritura de
cancelación, hecho que no sucede hasta finales del mismo año. Es al año
siguiente cuando al Ayuntamiento solicita permiso a Diputación para poder
vender las fincas a los vecinos. En este trámite surge la dificultad de que no
todo lo comprado a los herederos del Duque se vende a los vecinos, por lo que
se ve obligado el Ayuntamiento a hacer una escritura agrupando en una finca la
parte a vender, llamada Regadío de Pitillas, de una cabida de 1.467 robadas.
Linda por norte con término de Beire y acequia de Santa Ana; sur con corraliza
de Aguilar, fincas de particulares, término de Murillo el Cuende y barranco;
este con términos de Dolomondos, Los Altos, Arenales y Val de López; y oeste
con camino de Olite, vía férrea, carretera y corraliza de Aguilar. Dentro de su
perímetro existen algunas pequeñas parcelas de propiedad particular, que según
la mención que de ellos figura en la descripción de las fincas agrupadas,
pertenecen a Lorenzo Miranda, Francisco Goñi, Saturnino Iriarte, Vicente Ibáñez
y José Iturralde. Comprende 65 fincas de las 71 originales; se excluyen fincas
de los Arenales y Val de López. El año 1942 se acuerda inscribir las fincas en
las Hojas catastrales de cada dueño.
No es hasta el 29 de junio de 1946 cuando
se firman las escrituras de propiedad por las que Ayuntamiento vende a cada uno de los vecinos
agraciados el lote de fincas sorteado, adquiriendo todos ellos pleno derecho
sobre la tierra.