LA HISTORIA SE REPITE
Cuando los pueblos se endeudaban de una manera desorbitada por causa de las guerras, pleitos, malas cosechas, desgracias, etc., ocurriendo que con los arbitrios y arriendos que poseían, apenas se podían pagar los intereses de los censales (créditos) que poco a poco habían tenido que ir tomando para pagar la deuda anterior, intervenía el Consejo real, muchas veces a petición e instancia del propio regimiento del pueblo, de sus vecinos, o a causa de las continuas expropiaciones que los censalistas ejecutaban sobre las propiedades que el pueblo poseía.
Para regular esta situación se establecían los Expedientes, formando una lista de ingresos y otra de gastos imprescindibles, que fuesen equilibradas.
El Regimiento formaba la partida de ingresos señalando los posibles entradas de caudales, siendo el grueso principal el arriendo de hierbas y aguas de las corralizas y aborrales; se recortaban posibles goces inmemoriales de hierba de los ganaderos y mesta del pueblo, con el fin también de venderla a forasteros y engordar dicha partida; y también se establecían los arriendos del molino harinero, carnicería, taberna, panadería, tienda del aceite, del tocino, pescamercería, madera, taño, piedra, etc.
La partida de gastos, por el contrario, se buscaba adelgazarla. Primeramente aparecían reflejados los intereses de los diversos créditos de los que eran deudores y los gastos imprescindibles de personal, procurando dejar el sueldo escueto, sin otros privilegios; se seguía con la eliminación de partidas más superfluas (limosnas, ayudas a soldados transeúntes) y se terminaba con la reducción del gasto en actividades lúdicas, como romerías y fiestas.
En dicho Expediente se señalaba exactamente la cantidad que se podía gastar en cada una de las partidas y el Ayuntamiento no se podía pasar de dicha cantidad, amenazándoles a los regidores y depositario, que de hacerlo por su voluntad, lo pagarían de su persona.
Una vez establecidos los Expedientes, se enviaban al Consejo real para su aprobación. Éste habiéndolos visto, los aprobaba, pedía rectificaciones o hacía sugerencias sobre posibles recortes en los gastos para ajustarlos todavía más a los ingresos.
Se decía que la villa, aldea o pueblo estaba en Expedientes. Sin autorización previa del Consejo real no se podía gastar más de lo que estaba señalado en una partida ni se podían gastar partidas no reflejadas en los Expedientes.
El 16 de mayo de 1.795, la villa de Uxue, creo, que en situación de Expedientes, hace una petición al Consejo real, señalando que el día 25 del mismo mes, tienen que ir en procesión a la basílica de Nuestra Señora de la Blanca, distante de la villa más de dos horas, y para cuyo gasto están asignados 130 reales. Señala que con ellos se ha de amasar una carga de pan, comprar otra de vino para todos los concurrentes y además pagar dos pesetas a cada sacerdote que concurre a las celebraciones religiosas.
Añade a sus argumentos anteriores que con dicha cantidad de dinero no hay para la cera que se gasta en la función y la mitad de lo que importa el gasto y que la concurrencia a la basílica es indispensable.
Concluye señalando que la villa no tiene más interés que la representación de tal y la concurrencia como cabeza del pueblo, y por ello pide se le conceda facultad para que el depositario interventor de dicha villa, entregue este año, para la referida función, la cantidad de 200 reales fuertes.
Como casi siempre en estos casos, el Consejo real lo remite al Fiscal de Su Majestad para que estudie la petición y emita un informe reflejando en él su parecer.
El mismo día del acontecimiento, el fiscal, en vista del recurso hecho por la villa de Ujué, expone que las actuales ocurrencias, como eventuales, no deben servir de regla para variar unos señalamientos hechos con conocimiento; y por eso entiende que es de desestimarse la solicitud de la villa. A esto agrega una coletilla habitual “sobre todo acordará Vuestro conocimiento, lo que estime ser más conveniente”.
El proceso queda pendiente y por tanto, la cantidad solicitada para gastar en la romería a la basílica de Nuestra Señora de la Blanca queda en suspenso.
Proceso nº 34.500
SEGÚN LA R.A.E.
MEDIDAS USUALES EN NAVARRA
Una arroba: 13’392 kilogramos
Una arroba: 14’76 litros