sábado, 11 de noviembre de 2017

NORMAS SOBRE EL ARRIENDO DEL GARAPITO


11 de noviembre de 1.892


Diputación. Expedientes resueltos. 

Sesión del 5 de octubre de 1.892. Se dio cuenta de un expediente incoado por don José Antonio Gabilondo, de Pitillas, sobre garapito y se acordó ordenar al Ayuntamiento que reforme las condiciones para el arriendo del garapito en la forma propuesta por los cosecheros en la reunión celebrada el día 23 de septiembre; declarando a la vez suprimido el impuesto sobre la uva que se introduzca de fuera de la jurisdicción; y entendiéndose también que por regla general, solamente pueden gravarse con derechos de entrada los vinos y demás artículos que se destinan al consumo de la localidad, no los que van de tránsito, ni los que se introducen para exportación a otro punto, y por último, las multas no podrán exceder en ningún caso de 15 pesetas.

El Liberal navarro. Nº 1.873

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