Con motivo
de hallarse invadidos de la epidemia colérica algunos pueblos de Navarra
durante el verano de 1.885, la Autoridad civil superior de la provincia, en
consecuencia con las normas emanadas del poder central en materia sanitaria
para prevenir el desarrollo de la epidemia colérica, mandó una circular de
fecha 15 de junio de 1.885.
En ella se
ordenaba que todo viajero procedente de otras provincias que pretendiese entrar
en Navarra, fuese reconocido por el médico encargado del servicio del cordón
sanitario. Si presentaba síntomas sospechosos de hallarse atacado del cólera
morbo, fuera detenido con su equipaje y sometido a observación durante el
tiempo que el médico director del lazareto estimase conveniente. Si resultaba realmente atacado del cólera
morbo, fuera conducido al hospital provincial, incomunicándolo, igualmente que
el edificio.
Con este motivo,
el Ayuntamiento de Murillo el Cuende dispuso, de acuerdo con la Junta de
Sanidad, prohibir la entrada en dicho pueblo a todas las personas que llegaren
desprovistas de patente o cédula de sanidad. De todas maneras, las que trajeran
esa clase de documento, debían ser sometidas a observación en el local destinado
a depósito municipal.
El alcalde, Basilio
Ardanaz y Medrano, natural de Traibuenas, sospechando que Marcos Samper,
domiciliado en Murillete, se había ausentado del pueblo por razón del tráfico o
comercio a que se dedicaba, mandó fuese conducido al depósito municipal.
Allí
permaneció encerrado desde las tres de la tarde del 25 de agosto hasta el
mediodía del 27, sin que para la adopción de esas medidas hubiera precedido
reconocimiento ni dictamen facultativo, puesto que en el pueblo no había médico
ni farmacéutico y sin que constara o se hallara acreditado que Samper se
hubiera ausentado de la localidad infringiendo abiertamente lo dispuesto en la
citada circular.
Marcos
Samper, una vez libre, acusó al alcalde
Ardanaz de detención ilegal y arbitraria por más de 24 horas y menos de 72 y
así mismo lo calificó el Ministerio fiscal,
pidiendo se le impusiera la pena de 125 pesetas de multa y pago de costas.
Basilio se
exculpaba señalando que llevó a cabo la retención según acuerdo de la
corporación municipal y Junta de Sanidad. También alegó que Samper usó de una
fuerza irresistible que le violentó para tomar dicha determinación y que la ley
le exigía el cumplimiento de su cargo de alcalde.
Finalmente,
en enero de 1.886, Basilio Ardanaz fue
condenado a la pena de 125 pesetas de multa y en caso de insolvencia a la
correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas
procesales.
Nota: En el partido judicial de Tafalla empezó la
enfermedad el 26 de julio en Peralta y terminó el 25 de septiembre en Pitillas,
reinando por consiguiente 67 días. El número de fallecidos entre la población
total fue el de 2’50 % y de 25’28 % la relación entre invasiones y defunciones.
El pueblo más castigado fue Miranda de Arga, donde murieron el 5’21 % de sus
habitantes. El pueblo donde más duró la epidemia fue Funes, desde el 1 de
agosto hasta el 30 de septiembre, o sea, 61 días. La localidad en donde reinó
menos Murillo el Cuende, 4 días, desde el 14 al
17 de agosto.
Lau-buru. Nº 1.308. 26 de junio de 1.886.
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