+ 04-12-1.861. Relación de
las Fincas Urbanas que posee el Ayuntamiento de Ujué.
* Clase de finca: Casa.
Denominación: De
Ayuntamiento.
Cabida en pies cuadrados:
176.
Situación: Plaza, nº 1.
Linderos: A la plaza y a
casa de Juan Ayesa.
Renta que produce: No
produce.
Cargas que se le conocen:
No las tiene.
Observaciones: Sirve de
edificio para las sesiones del Ayuntamiento y escuela de niños.
* Clase de finca: Caseta.
Denominación: La herrería.
Cabida en pies cuadrados:
36.
Situación: Plaza.
Linderos: A casa de
Francisco Eraso y a casa del Ayuntamiento.
Renta que produce: No
produce.
Cargas que se le conocen:
No las tiene.
Observaciones: La ocupa el
herrero del pueblo gratuitamente.
* Clase de finca: Caseta.
Denominación: Tejería.
Cabida en pies cuadrados:
---
Situación: Despoblado.
Linderos: A pieza de Juan
Manuel Oger y camino de Olite.
Renta que produce: No
produce.
Cargas que se le conocen:
No las tiene.
Observaciones: Está sin
uso.
* Clase de finca: Corral.
Denominación: De los
bueyes.
Cabida en pies cuadrados:
160.
Situación: Despoblado.
Linderos: Por todos lados,
al monte boyeral.
Renta que produce: No
produce.
Cargas que se le conocen:
No las tiene.
Observaciones: Se emplea
únicamente en servir de albergue al ganado vacuno del vecindario en todo el
tiempo que pasta en el monte boyeral, sin bajar al pueblo.
Ayuntamiento: Francisco
Leza, Santiago Casado, Marceliano Billar, Juan Berrade, Mariano López. Patricio
Erbiti, secretario interino.
+ 15-06-1.864. Oficio de
Diputación al Gobernador de la provincia. Esta Diputación pasa a mano de V. S.
la adjunta relación de fincas urbanas pertenecientes a Propios de la villa de
Ujué. La Diputación está conforme en la enajenación de las casetas herrería y
tejería, declarando exceptuadas la casa de Ayuntamiento y corral de los bueyes
por los servicios públicos a los que se los destina de conformidad a los
prescrito en el párrafo 1º del artículo 2º de la Ley de 1-5-1.855.
+ 18-06-1.864. Decreto. La
Junta provincial de ventas, en sesión de hoy, conformándose con lo manifestado
por la Diputación, acuerda se exceptúen de la amortización la casa del
Ayuntamiento y corral de los bueyes y se proceda a la enajenación de la herrería
y tejería que comprende la relación.
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