Cuaderno de las leyes y
agravios reparados a suplicación de los Tres Estados de las Cortes Generales de
Navarra. Año 1.780
Ley XI. Que por ahora se
gobiernen por Veintenas las villas de Villafranca, Milagro, Ujué, Lerín Sada y
Ablitas.
Los tres estados de este
Reino de Navarra, juntos, y congregados en Cortes Generales por orden de
Vuestra Majestad, decimos: Que por las villas de Villafranca, Milagro, Ujué,
Lerín Sada y Ablitas se nos han hecho presentes los graves daños, y perjuicios
que resultan, de que sus negocios se determinan, y resuelven en Concejo
abierto, como lo han tenido de costumbre, porque los alborotos que regularmente
suceden, no se vota con libertad, se falta al respeto que se debe a las
Personas de gobierno, y por ser mayor el número de la gente popular, quedan sin
efecto las resoluciones de los más instruidos, y que con mayor conocimiento
atienden a la conveniencia, y utilidad de las mismas Repúblicas; y que para
ocurrir a estos, y otros inconvenientes, sería bien que en dichas villas las
Juntas de Concejo se redujesen a Veintenas, pues por estos motivos se
estableció igual providencia para la ciudad de Sangüesa en la ley 23, libro 1,
título 2 de la Novísima Recopilación; para las villas de Valtierra y
Cintruénigo en la 40 de las Cortes de 1.724; para las de Arguedas y Miranda, en
la 71, de las de 1.744; para las de Mendigorría, Caparroso y Mañeru, en la 48,
de las de 1.757; y por la 72 de las últimas, para la villa de Urroz. Y respecto
que la experiencia ha demostrado ser muy útil y provechosos este género de
gobierno, nos ha parecido prevenir y cortar los insinuados perjuicios
establecidos por Ley, que en dichas villas cesen los concejos y que en su lugar
se formen Veintenas, para que en ellas se traten y determinen las materias
seculares que hasta aquí se han resuelto en aquellos, y que se compongan estas
en la forma siguiente.
En la villa de
Villafranca, de 20 sujetos, que deben ser el alcalde y los 4 regidores
actuales, el alcalde y regidores del año anterior, y los 10 restantes los que
sortearen el día primero de cada año, 7 de la primera bolsa y los 3 restantes
de la segunda, cuya distribución se observa en los empleos de gobierno; pues de
los 5 de que se compone la Villa, los 3 son de la primera y los 2 de la
segunda.
En la de Milagro, de los 5
de su regimiento y mudalafe, que sortea de la bolsa de alcaldes de los 5 del
Regimiento del año anterior, de otros 5 que han de sortearse de la bolsa
principal de alcaldes y los 4 restantes de la segunda de regidores.
En la de Ujué, del alcalde
y 4 regidores actuales, de los que fueron el año anterior, sorteando 5 sujetos
más de la bolsa de alcaldes y los 5 restantes de la de regidores, supliéndose
de ellas si faltare alguno respectivamente.
En la de Lerín del alcalde
y 5 regidores actuales, del alcalde y regidores que lo fueron el año anterior,
y los 2 que sortearen en los dos años para completar la terna de alcaldes y
quedan sin empleo, que hacen el número de 14, y los 6 restantes (que deberán
sortear el día primero de enero en cada un año en esta forma), 4 de la bolsa de
alcaldes y 2 de la de regidores.
En la de Sada, que se ha
de reducir a 17 sujetos, se establecerá de los 10 del actual regimiento y de
los del año anterior, sorteando los 7 restantes de todos los demás vecinos que
no hubiesen sorteado el año precedente.
Y en Ablitas, del alcalde
y regidores actuales y de los que fueron el año anterior y sorteándose los 14
restantes de las bolsas de alcaldes y regidores, por mitad, 7 de cada una, el
día que los nuevos regidores tomaren posesión de sus empleos.
Suplicamos a Vuestra
Majestad con el mayor rendimiento se sirva concedernos por Ley todo lo
contenido en este pedimento, como lo esperamos de la real dignación de Vuestra
Majestad.
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