El
Consejo contesta sobre que no debe concederse espera a Marcos Saldías para la
paga de las mil libras en que fue rematada su causa.
En
el Consejo se ha visto un pleito del Fiscal de Su Majestad contra Marcos
Saldías, vezino de la villa de Uxue, en agravios de una declaración de la Corte
que manda despachar sobrecarta de cierta moratoria concedida por V. E. al dicho
Marcos Saldías; en que con sola relación de que por ciertas palabras que tubo
con unos ministros, resultó dar a uno de ellos un golpe en la cara; le multó la
Corte, después de muchos días en la cárcel, en mil libras en cuia condenación
consintió por redimir la bexación y no porque el delito pidiese tanto rigor y
que hera pobre y tenía hixos y fue V. E. servido de concederle dos años de
término que se cumplirán por Navidad de el año de noventa y cinco para pagar
dicha condenación, pagando luego cincuenta ducados por quenta de ella.
Y
cumpliendo su obligación el Consejo no escusa representar a V. E. que el delito
fue muy grave y atroz, de resistencia a la justicia, pues hiendo el uno de
ellos con mandato y executorias de la Corte a efectuarlas, executó tres mulatos
de diez y nuebe que tenía en el campo el deudor; y llevándolos embargados a la
villa de Ujue para rematarlos y hazer las dilijencias necesarias, salió al
camino el susodicho con una escopeta levantando el gatillo y encarándola al
compañero del ministro con mucha cólera y amenazas de que lo avía de matar, a
cuio tiempo fue preciso apellidar el ministro executor la Voz Real de Su
Majestad para que se aquietasse y no solo no se rrindió ni aquietó, antes bien,
con más ferozidad le apuntó diferentes vezes al ministro executor y a su
compañero le dio un golpe con la boca del caño del alcabuz en la cara, de que
caió en tierra muy mal herido, y al que guiaba el ganado también le encaró para
que lo soltasse como con efecto lo soltó. Y con estas violencias embarazó el
cumplimiento de dichas executorias.
Y
no contesto con esto, bolvió acia la villa de Ujue a curarse el herido y el
ministro a tomar las alforxas y papeles que avía dejado en ella; a poca
distancia del lugar les salió al enquentro dicho Saldías siguiéndolos y botando
a christo diziendo que no habían de entrar en dicha villa y que perdido por
perdido, si hazían lo contrario había de executar, lo que intentó y dijo al que
guiaba el ganado que fuese él por las alforjas y papeles; y haviendo buelto con
ellos, les hordenó fuesen a la villa de Lerga y el dicho herido le respondió
que lo dejasse hir a la villa de Cáseda, a su cassa, a ponerse en cura y
tampoco lo quisso permitir, insistiendo siempre con amenazas en que fuesen a la
villa de Lerga. Y por escusar más lances, les fue precisso coger el camino para
la dicha villa de Lerga; y siempre estubo a la mira con su escopeta, en el
mismo camino, asta que se aseguró de que no iban a otra parte; todo lo cual
consta de las deposiciones de los tres arriba referidos; y de nada de esto se
hizo relación para obtener dicha moratoria, pues fue en la verdad resistencia
calificada, y por ella entró presso en quatro de junio de nobenta y tres y en
doze se rremató la causa pagando mil libras, aplicadas a las dos recetas, en
que consintieron el fiscal y la parte; y el día inmediato pidió en la Corte
espera de un año para pagar dicha cantidad y se le concedió de quatro meses,
dando fianzas, y las dio el día veinte y tres del mismo mes de junio y desde
entonces gozó de libertad y de los quatro meses que se le dieron de espera.
Después
de lo cual, a veinte y ocho de octubre del mismo año, recurrió a V. E. y obtuvo
segunda moratoria por dos años, habiendo callado la obtención de la primera y
gozado de ella y la calidad de resistencia que intervino en el dicho delito y
suponiendo ser pobre, constando lo contrario, pues tiene ciento y quarenta y
quatro robadas de tierra blanca y cincuenta y seis peonadas de viñas y vienes
muebles de mucha consideración y diez y nuebe muletos y dos bueies, como todo
consta de los autos de embargo, con que es muy acomodado y de caudal
considerable. Y deviendo acudir con ella por sobrecarta al Consejo, que es el
tribunal privativo y competente para semejantes negocios y otros de govierno y
no a la Corte, que solo es tribunal de justicia, como los disponen las leyes
del reyno.
Pidió
el fiscal de Su Majestad que se le comunicasse la cédula y los autos del pleito
que estaba fenecido y acabado más avía de quatro meses y contradijo la
sobrecarta que se pedía por falta de relación verdadera y por ser en perjuicio
del real fisco y consiguientemente de la causa pública, pues no ay caudal en
las recetas para pagar a los ministros por quienes se forman las causas
criminales y la averiguación y prisión de los delinquentes, pues viéndose mal
pagados ponen más la mira en la brevedad, para el aorro en el gasto, que en la
exacta abriguación de ellos, y se halla tan exausto el fisco que falta con qué
remitir los galeotes y para el sustento de los pobres de la cárcel y para
reparos y otras cosas a que es necesario acudir con puntualidad, por cuias
consideraciones, en dos casos que se an ofrecido de conceder los señores
Marqués de Villena y don Juan Grande, Obispo de Pamplona, moratorias de deudas
de el fisco, haviendo sido después informados por el Real Consejo de los
incombenientes referidos y que el fisco es el más privilejiado y que sería de
perniciosso exemplar si se abriesse puerta a semejantes moratorias, fueron
servidos de mandar sobreseer en las que tenían concedidas y que usase el fisco
del derecho de su cobranza sin retardación, como consta de ellos, de que se dio
traslado a Marcos Saldías y alegó que no heran en términos del casso presente
por ser deudas orijinadas de alcanzes de cuentas del Sustituto fiscal y otras
razones frívolas.
Y
vistos los autos por la Corte, por dos juezes de ella, se mandó despachar
sobrecarta de la cédula referida, de que presentó agravios al Consejo el Fiscal
de Su Majestad; y respondió a ellos la parte del dicho Saldías, reproduciendo
ambos, lo que resulta de los autos y en este estado se an visto.
Y
enterado V. E. de lo referido se servirá de mandar lo que más combenga. Guarde
Dios a V. E. muchos años.
Pamplona,
24 de julio de 1.694.
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