viernes, 31 de diciembre de 2010

ROMERÍA A NUESTRA SEÑORA DE LA BLANCA

LA HISTORIA SE REPITE

Cuando los pueblos se endeudaban de una manera desorbitada por causa de las guerras, pleitos, malas cosechas, desgracias, etc., ocurriendo que con los arbitrios y arriendos que poseían, apenas se podían pagar los intereses de los censales (créditos) que poco a poco habían tenido que ir tomando para pagar la deuda anterior, intervenía el Consejo real, muchas veces a petición e instancia del propio regimiento del pueblo, de sus vecinos,  o a causa de las continuas  expropiaciones que los censalistas ejecutaban sobre las propiedades que el pueblo poseía.
Para regular esta situación se establecían los Expedientes, formando una lista de ingresos y otra de gastos imprescindibles, que fuesen equilibradas.
El Regimiento formaba la partida de ingresos señalando los posibles entradas de caudales, siendo el grueso principal el arriendo de hierbas y aguas de las corralizas y aborrales; se recortaban posibles goces inmemoriales de hierba de los ganaderos y mesta del pueblo, con el fin también de venderla a forasteros y engordar dicha partida; y también se establecían los arriendos del molino harinero, carnicería, taberna, panadería, tienda del aceite, del tocino, pescamercería, madera, taño, piedra, etc.
La partida de gastos, por el contrario, se buscaba adelgazarla. Primeramente aparecían reflejados los intereses de los diversos créditos de los que eran deudores y los gastos imprescindibles de personal, procurando dejar el sueldo escueto, sin otros privilegios; se seguía  con la eliminación de partidas más superfluas (limosnas, ayudas a soldados transeúntes) y se terminaba con la reducción del gasto en actividades lúdicas, como romerías y fiestas.
En dicho Expediente se señalaba exactamente la cantidad que se podía gastar en cada una de las partidas  y el Ayuntamiento no se podía pasar de dicha cantidad, amenazándoles a los regidores y depositario, que de hacerlo por su voluntad, lo pagarían de su persona.
Una vez establecidos los Expedientes, se enviaban al Consejo real para su aprobación. Éste habiéndolos visto, los aprobaba, pedía rectificaciones o hacía sugerencias sobre posibles recortes en los gastos para ajustarlos todavía más a los ingresos.
Se decía que la villa, aldea o pueblo estaba en Expedientes. Sin autorización previa del Consejo real no se podía gastar más de lo que estaba señalado en una partida ni se podían gastar partidas no reflejadas en los Expedientes.

El 16 de mayo de 1.795, la villa de Uxue, creo, que en situación de Expedientes, hace una petición al Consejo real, señalando que el día 25 del mismo mes, tienen que ir en procesión a la basílica de Nuestra Señora de la Blanca, distante de la villa más de dos horas, y para cuyo gasto están asignados 130 reales. Señala que con ellos se ha de amasar una carga de pan, comprar otra de vino para todos los concurrentes y además pagar dos pesetas a cada sacerdote que concurre a las celebraciones religiosas.
Añade a sus argumentos anteriores que  con dicha cantidad de dinero no hay para  la cera que se gasta en la función y la mitad de lo que importa el gasto y que la concurrencia a la basílica es indispensable.
Concluye señalando que la villa no tiene más interés que la representación de tal y la concurrencia como cabeza del pueblo, y por ello pide se le conceda facultad para que el depositario interventor de dicha villa, entregue este año, para la referida función, la cantidad de 200 reales fuertes.
Como casi siempre en estos casos, el Consejo real lo remite al Fiscal de Su Majestad para que estudie la petición y emita un informe reflejando en él su parecer.
El mismo día del acontecimiento,  el fiscal, en vista del recurso hecho por la villa de Ujué, expone que las actuales ocurrencias, como eventuales, no deben servir de regla para variar unos señalamientos hechos con conocimiento; y por eso entiende que es de desestimarse la solicitud de la villa. A esto agrega una coletilla habitual “sobre todo acordará Vuestro conocimiento, lo que estime ser más conveniente”.
El proceso queda pendiente y por tanto, la cantidad solicitada para gastar en la romería a la basílica de Nuestra Señora de la Blanca queda en suspenso. 
Proceso nº 34.500

SEGÚN  LA  R.A.E.
carga aragonesa. La de 3 quintales; el quintal tenía 4 arrobas, y la arroba, 36 libras.
MEDIDAS USUALES EN NAVARRA
Una  arroba: 13’392 kilogramos
Una arroba: 14’76 litros

lunes, 27 de diciembre de 2010

PITILLAS EN LA PRENSA, 27 de dicimbre de 1.910, martes.

VELADA EN EL COLEGIO SAN JOSÉ DE PITILLAS

Una nota simpática he de transmitir hoy a DIARIO DE NAVARRA.
La comunidad de Hijas de Jesús, establecida en esta villa hace algo más de un año, donde se dedica a la enseñanza, y cuyos frutos son bien palpables para todos, nos obsequió ayer con una preciosa velada en la que tomaron parte las niñas que ya en calidad de internas, medio pensionistas, etc., reciben esmerada educación en dicho centro.
Previamente invitados se reunieron en una de las amplias salas de clase el Clero, Ayuntamiento, las diversas autoridades, familias de las educandas y la créme de la sociedad donde resaltaban bellas señoritas, respetables señoras y distinguidos caballeros y jóvenes.
A las tres y cuarto de la tarde dio principio con un himno al canto, ponderando los méritos de éste como medio de expresar los dulces y tiernos sentimientos de la infancia. Las notas musicales fluían dulces de las infantiles gargantas y sus argentinas voces nos hacían pensar en el mérito indiscutible de la Madre organista de la comunidad.
Hecho el silencio de los estruendosos aplausos que ahogaron las últimas notas, se puso en escena la preciosa y educativa comedia en dos actos del presbítero don José Nicasio Casal, titulada “La cruz de plata”. Es tal el fondo de la composición y tan afortunadamente se representó por las pequeñas e improvisadas actrices que además de la visible satisfacción del público, vimos verter lágrimas de ternura al terminar el hermoso cuadro final donde se ponen de manifiesto el amor y el deber filial de la condesita y el júbilo de los hasta entonces desdichados huerfanitos.
Como entremés tocaron al piano dos alumnas y otra dijo un monólogo que podríamos titular “la huelga de la colegiala”.
Volvió a “hacerse música” y después se representó la bonita zarzuela que lleva por nombre “La hucha” escrita por don Juan Redondo, con música de G. Taboada.
Por no alargar más esta reseña, omito los nombres de las alumnas que tomaron parte en la velada y fueron premiadas con dulces por los concurrentes; pero he de hacer constar que pasamos una tarde deliciosa y que al final recibieron las Reverendas Madres entusiastas felicitaciones que eran bien merecidas, pues solo el que sabe las dificultades que tiene que vencer el educador, puede apreciar debidamente el ímprobo trabajo que supone la organización de la velada de ayer.
Vaya para las buenas Madres nuestro modesto pero expresivo aplauso.
El Corresponsal.  26-XII-909

Diario de Navarra. Nº 2.491

jueves, 23 de diciembre de 2010

DE RAZA LE VIENE AL GALGO



Transcurrían los últimas días de invierno del año 1.558 cuando Miguel de Amburz, sustituto fiscal en la villa de Olite y su merindad, acusa a Pedro Jurío y Diego  Ongay, vecinos de Ujué,  de haber matado en los últimos veinte años más de 20 venados, contraviniendo de este modo la ley de veda impuesta por los tres estados del Reino, en que se señala que en ningún tiempo del año se puedan matar venados, excepto los caballeros, bajo pena de 100 libras por cada venado que se sacrificare. Añade el acusador, que todo ello lo hacen Jurío y Ongay bajo la excusa de haber sido nombrados monteros por el pueblo de Ujué. Además llevan de premio del bolsero (depositario de la villa), medio ducado por cada venado, como animal dañino,  y luego, los traen a la carnicería de la villa y en ella, los regidores (concejales) ponen los precios de venta como carne baja y barata, a 20 cornados la libra.
Detrás de toda esta acusación del sustituto fiscal (defensor de las cargas y patrimonio reales) está la disminución de caza mayor que va a sufrir el rey y su séquito y el incumplimiento de las leyes, nombrando monteros la villa de Ujué, sin licencia de Su Majestad.
Pide el sustituto se reciba información y declaren los testigos cuántos venados han matado y en qué tiempos se ha realizado tal matanza (de nieves, crías, etc.).
Al día siguiente, Juan de Ripalda, teniente de merino de Olite, recibe la información de cuatro testigos, Sancho de Oneca, Bertol Tercero, Lorenz de Oneca y Miguel García menor, todos vecinos de Ujué, en la que básicamente confirman la acusación y señalan algún dato más, como que hace tres años tenían un montero de Ochagavía al que pagaban un salario y que ahora, a Ongay y Jurío los tienen a meses, pero no saben si son asalariados o no. En la misma sesión Jurío y Ongay son intimados a decir lo que quieran, pero señalan que no tienen que hacer ninguna disculpa. Se les asigna a los acusados acudan a la próxima audiencia del Consejo real que se celebrará en Pamplona.
El tiempo trascurre y es a final de julio del año 1.558 cuando el Fiscal Obando acusa solamente a Pedro Jurío de haber matado 8 venados en los dos últimos años, dejando aparte a Ongay.
Jurío declara que es montero nombrado por la villa de Ujué de 14 o 15 años a esta parte y que en los dos últimos años ha matado 5 o 6 venados con arcabuz, pero ha sido habiéndolos hallado en los panificados (trigales) y viñas, debido al gran daño que producen, y para poderlo hacer, el concejo y vecinos de Ujué tienen privilegios bastantes para nombrar montero y guardas y, en su virtud fue cómo el declarante mató los venados, aunque es verdad que algunos de ellos los hallaba dentro de los campos, salían de ellos vivos y morían fuera de las heredades. Después de muertos, los daba al concejo quien los vendía en la carnicería del pueblo.
La villa de Ujué, en defensa de su vecino y montero Jurío, presenta una licencia de facultad para el nombramiento de montero por parte del concejo, otorgada por el viso rey.
Esta licencia para tener montero y matar venados fue pedida en el año 1.552 y en ella se señalaba que la villa había tenido de tiempo inmemorial la costumbre de tener un montero, apensionado por el mismo concejo, para cazar venados y puercos por la multitud que de ellos ha habido y hay en las sierras y montes de la villa y por el daño que en sus panificados y viñas hacen y les hacían, hasta que de un año o dos a esta parte, que el duque de Maqueda, vuestro viso rey, les vedó la caza y por esta causa se han multiplicado tanto los puercos y venados que les destruyen sus panificados y viñas y no se pueden valer de ello si no se cazan. Piden a S. M. consienta pueda la villa tener montero.
En abril de 1.552 se les da licencia a los de Ujué por el tiempo que fuere la voluntad del viso rey  y capitán general de este Reino, Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda, “para que pongan guardas para que guarden sus heredades y que sus guardas puedan herir y matar los venados y puercos hallados en sus panificados y viñedos y no fuera”.
El 1 de agosto de 1.558 se le da libertad con fianzas de 30 ducados a Pedro Jurío y de estar a justicia y pagar lo juzgado por todo este mes de agosto, dentro del cual haga su disculpa.
Pasaron dos años sin que ninguna de las partes presentase ningún escrito nuevo; pero en mayo de 1.660, el Fiscal Obando vuelve a la carga acusando a Jurío de haber matado dos venados, uno un día de mayo y otro un día de septiembre, estando los venados fuera de sembrados y viñas. Para mayor sustento de su acusación señala que en los términos de Ujué no hay ahora tantos venados y caza como solía y conviene que se conserve y guarde la que hay, así de venados como de otra cualquier caza.
Jurío se disculpa basándose en que los ha matado hallándolos en panificados, los de Ujué tienen licencia para cazar y es guarda asalariado.
El proceso se halla pendiente.

Archivo General de Navarra. Proceso nº 27.357