miércoles, 4 de mayo de 2011

A PROPÓSITO DE LA ROMERÍA ANTIGUA DE TAFALLA A UXUE

“En 1.574 se dice en el libro de gastos municipales: “se gastarán en la procesión de Ujué, según costumbre, dos hachas de cera y dos misas y quince tarjas para el Cabildo. Unos años más tarde -1.581- hubo un pleito entre el regimiento de Tafalla y el Cabildo de Santa María. Los clérigos se negaban a asistir a la romería porque, según el cabildo, no se trataba de una obligación canónica, sino voluntaria. La sentencia declara que la romería es un voto inmemorial de la villa de Tafalla y que el cabildo está obligado, según las pruebas aportadas, a ir como tal. El regimiento “les pague la comida y un ducado a cada uno de dicho cabildo”.
Es la primera vez que encontramos el voto sin más explicaciones, al que posiblemente más tarde se le daría una justificación lejana. Que hubo un voto de la villa –no era todavía ciudad- es indudable”.
Sacado del libro “Ujué medieval”, de José Javier Uranga.

Las constituciones sinodales regularon las procesiones de los pueblos prohibiendo que en ellas se hiciesen comidas o bebidas abusivas; se moderó también su longitud y duración, obligando a que regresasen a su parroquia para la hora de comer (mediodía).
Muchos pueblos, durante esta época, cambiaron o redujeron los destinos de sus rogativas, aunque otros los mantuvieron.

El 16 de abril de 1.795 la ciudad de Tafalla expone al Consejo Real que el domingo, 26 de abril, ha de pasar en procesión, con el Cabildo y demás sacerdotes y vecinos al santuario de Nuestra Señora la Real, en cuya rogativa se gastan los 300 reales que están asignados por el Consejo, y como de ellos se ha de pagar al Cabildo, expectantes, misas, cera y campanas, no hay, ni puede haber lo suficiente con aquella cantidad para sufrir los gastos y se ven precisados los individuos de Ayuntamiento a completar lo que falta de sus propios bolsillos, que es bastante, porque la ciudad dispone la comida en dicha villa de Uxue, convidando a los de su Ayuntamiento; y a la tarde, al Cabildo y villa de San Martín de Unx, por donde pasa la procesión de rogativa, a un refresco; y no puede excusarla porque desde tiempo que no alcanza la memoria concurre a ella un vecino de cada casa y consiguen por la intercesión de Nuestra Señora el remedio en sus necesidades y porque con lo subido de la cera y comestibles, cuando menos se gastan 80 pesos fuertes y el actual año excederá sin duda de esa suma.  Piden facultad para suplir de los Propios y rentas los 600 reales.
Auto: no hallando reparo el fiscal, como lo pide este año, sin ejemplar. Es decir se autoriza.

El 7 de abril del año siguiente hay una nueva petición de Tafalla en la que señala que todos los años, el domingo inmediato después del día de San Marcos, por voto antiguo y costumbre siempre observada, van en procesión de rogativa a Nuestra Señora la Real de Uxue, a la que hay cerca de 7 leguas de ida y vuelta, teniendo en consideración a lo subido de los comestibles y también al de la cera, que excede notablemente al del año último, en el cual, sin embargo del aumento (de 300 a 600 reales), tuvieron que suplir pasados de 50 reales los individuos de Ayuntamiento de su bolsillo, y por ello se ven precisados a repetir igual solicitud.

El Fiscal responde que para su mejor instrucción la ciudad presente el voto antiguo que supone tiene hecho en el particular.

El 21 de abril de 1.796, Isidro Ferrer, procurador de Tafalla, hace la presentación de la copia de la declaración y sentencia arbitraria de 18-4-1.581, en cuyo tiempo, ya era antiquísima costumbre e inmemorial el hacer la rogativa a Nuestra Señora de Ujué, y prestos motivos para creer que desde que se apareció el año 1.336, es el voto y devoción que siempre ha seguido y sigue con el mayor tesón; y la ciudad con sus vecinos tiene entera confianza en los bienes espirituales y temporales y así van las  7 leguas que hay de camino de ida y vuelta a pie y muchos descalzos, saliendo a las 4 de la  mañana y entrando en la ciudad entre 6 y 7 de la tarde, concurriendo cuando menos, uno o dos de cada casa.

“En la villa de Tafalla, miércoles, a 18 días del mes de abril de 1.581; por un lado los ilustres señores, don Francisco de Burunda, clérigo y beneficiado en las parroquiales de Tafalla, y don Juan de Bértiz, beneficiado de las iglesias parroquiales, en su nombre y como personas  nombradas   y diputadas por los señores chantre y beneficiados de las iglesias de Tafalla; y por otro los señores Jerónimo de Vergara, alcalde de este presente año de la villa, y Luis de Torreblanca, señor de los palacios de Urroz, vecino de Tafalla, en su propio nombre, como personas diputadas que son de los vecinos y concejo de la villa; dijeron que entre los señores del Cabildo y Regimiento, vecinos y concejo de la villa se habían movido y hay cierta diferencia y pleito en razón de cómo y a dónde se han de hacer las letanías mayores y menores en cada año, pretendiendo el Cabildo que la letanía del día de San Marcos, que de tiempo inmemorial a esta parte se ha hecho por voto antiquísimo a la villa de Ujué y las otras letanías que se han hecho al lugar de Pueyo y a la villa de Olite, se habían de conmutar, conforme a la constitución sinodal, a otras partes y lugares que a ellos les pareciese. Los señores del Regimiento, pretendiendo así mismo que la letanía de San Marcos, que es a la villa de Ujué, no se podía ni debía conmutar, por ser voto y devoción antiquísima de Tafalla, y que sin embargo de la constitución sinodal, se podía y debía ir a ella y que también las letanías del Pueyo y Olite se debían hacer como hasta aquí se habían hecho, atento que de cada una de ellas se puede fácilmente volver a comer al pueblo y sobre otras cosas y pretensiones que entre las dichas partes, por razón de las dichas letanías y procesiones que ha habido y hay. Y habiendo dejado las dichas partes en manos de los sobredichos y habiendo sido informado cada uno de ellos de las pretensiones, puesto en manos de los citados declararon lo que sigue:
Primeramente la dicha procesión de san Marcos o letanía mayor se haga de aquí adelante, de perpetuo, a la dicha villa de Uxue, en cada un año, como de siempre acá se ha usado y acostumbrado, atento que es voto y devoción antiquísima y particular que tiene dicha villa y Cabildo a la Santa Casa de Nuestra Señora de Ujué que en ella está. Y que así mismo las procesiones o letanías que se hacen al Pueyo y a Olite se hagan a perpetuo, como se ha acostumbrado. Y que a los beneficiados y clérigos y personas eclesiásticas que fueren a la dicha procesión o letanía de Ujué les pague la villa su escote o comida, con esto, que cada uno guarde la costumbre inmemorial que ha habido de que cada uno coma en las parroquias, atento que es cosa muy conveniente, así para ejemplo de los legos, como para que todos estén en paz y sosiego se hallen los dichos clérigos en las parroquias con sus feligreses para instruirlos en lo que deben de hacer. Así mismo, atento que los dichos señores del Cabildo, de tiempo inmemorial a esta parte no se les ha dado por los derechos de procesiones de letanías más de 2 libras carlines, que de aquí en adelante, en cada año, los señores del regimiento les hayan de dar y den un ducado y no más, ni otra cosa alguna por razón de las dichas letanías ni por ir a ellas; y con lo dicho los señores del cabildo, por sí y sus sucesores que serán  beneficiados de la dicha villa e iglesias de ella, no tengan que pedir otra cosa. Y por lo mismo los señores del regimiento y vecinos y concejo de la villa sean obligados de cumplir y pagar en cada un año, por su parte, lo arriba contenido. Y que todas las partes guarden y cumplan esta declaración según su ser y tenor, so pena de 200 ducados de la parte que contravenga a la parte cumpliente.
Testigos, Luis de Góngora y Pedro de Mencos, vecinos de Tafalla. Ante Juan Miguel Díez o Hernández, escribano.
El 21 de abril de 1.581, viernes, se notifica al Cabildo la sentencia arbitraria anterior, en Santa María. Están presentes: don Juan de Garinoain, abad de Solchaga, chantre y beneficiado de dichas iglesias, don Alonso de Bergara, don Gaspar de Mencos, don Pedro de Aroz, don Pedro de Añorbe, don Francisco de Borunda, don Juan de Sarasa, don Martín de Ortí, don Antonio Alcuaz, don Esteban Romeo, don Pedro de Arrazubi, don Gracián de Bidarte, beneficiados y capítulo de beneficiados de las dichas iglesias. La loaron y consintieron, reservando la autoridad y beneplácito del Prelado, a quien se remite.

El 25 de abril de 1.796 el Informe del Fiscal señala que la  concesión de los 600 reales en el año último fue por una sola vez y sin ejemplar y lejos de haber justo motivo para continuarle encuentra el Fiscal sobrados para que se trate seriamente de quitar esta ocasión de gastos superfluos y otros perjuicios inseparables de una letanía a la distancia de 7 leguas, según se expresa, en ida y vuelta, especialmente cuando no se presenta otro título que una costumbre antigua sostenida por un convenio sin aprobación ni autoridad ninguna, no obstante de que se hizo habiendo pleito pendiente, como consta del mismo documento que se ha presentado sobre conmutar el lugar de esta procesión conforme a las sinodales de este Reino. Por lo mismo y que estando asignada la cantidad de 300 reales, deben atemperarse a ella los individuos de Ayuntamiento, supliendo de sus bolsillos todo lo que querían exceder de lo asignado.

La declaración del Consejo no acepta la solicitud de la ciudad de Tafalla.

A.G.N. Proceso Sentenciado. Solano. Nº 113.827

No hay comentarios:

Publicar un comentario