Castelmunio, pequeña fortaleza junto al río, auxiliar de la de Ujue. Cuando perdió el sentido militar los reyes la cedieron al Monasterio de la Oliva y aquí se fundó la granja de Santa Mª de la Oliveta, dependiente del monasterio hasta la desamortización de Mendizábal. García Ramírez se la dono en 1.150 a don Bernardo, abad de la Oliva. En la donación que Sancho el Sabio hace al Monasterio en 1.163 de Carcastillo confirma la de “Encisam et castellum Muniun”. Figuran entre las posesiones del Monasterio en la Bula de Eugenio II fechada en 1.152 y en la de Clemente III en 1.188. En 1.222 Murillo el Fruto otorgó paso libre a los monjes y criados que iban a Castelmunio. A principios del siglo XIV los cistercienses mantuvieron un largo pleito con el prior de Ujué sobre los diezmos de Castelmunio, por esas fechas arrendaba las tierras por 28 robos de trigo y 28 de cebada, más los diezmos y primicias. Los arrendatarios estaban obligados a mantener la presa de la Oliveta de Uxue, que era en el término del antiguo Castelmunio”
“Ujué medieval” de José Javier Uranga.
El 28 de abril de 1.542, el abad, monjes y convento del monasterio de Nuestra Señora de la Oliva denuncian al alcalde, jurados y concejo de Uxue, señalando que entre otras granjas e iglesias y basílicas anexas y pertenecientes a dicho monasterio tienen y poseen una iglesia y granja llamada Nuestra Señora de la Oliveta que está situada cabo (cerca) el río Aragón, hacia la parte de los términos de Ujué, junto al camino que va del Molino a Gallipienzo, con ciertos casales y corrales, huertos y olivares y sotos y otras pertenencias de la dicha iglesia y monasterio, donde ha acostumbrado tener el Monasterio sus granjeros y criados y gozar y aprovecharse de la dicha iglesia, casas y pertenencias. Ahora les ha llegado noticia de que el alcalde, jurados y concejo de Ujué, por sí o por otros en su nombre, intentan obrar de nuevo en dicha iglesia o en los casales o corrales y pertenencias de ella, en agravio y perjuicio del Monasterio. Pide se les denuncie dicha obra y se les inhiba su realización.
A finales de julio de 1.542 el Concejo de Ujué se reúne en la plaza del Olmo para dar el poder necesario y salir al pleito, siendo Miguel Çuría, alcalde, Miguel Carra, Juan de Alcoaz y Miguel Escudero, jurados.
En su articulado de petición el Monasterio señala que entre otras granjas e iglesias que posee, tiene de inmemorial dos granjas llamadas Nuestra señora de la Oliveta, cabo el río Aragón, la una situada hacia la parte de los términos de Ujué y la otra situada hacia la parte de los términos de Gallipienzo, a la otra orilla del río.
En la granja llamada Nuestra Señora de la Oliveta, que está hacia los términos de Ujué ha tenido y poseído su casa y habitación para el granjero y sus huertos, corrales y era, alrededor de dicha granja y sus piezas, olivares, viña y molino, todo a la orilla del dicho río de Aragón y de la granja e iglesia de Nuestra Señora de la Oliveta.
En tiempos pasados el abad del Monasterio tenía su granjero en la iglesia y granja de la Oliveta, el cual administraba las heredades, viña y molino pertenecientes a la granja y solía arrendar y tributar al abad a su beneplácito hasta que por discurso del tiempo se cayó y derruyó el molino, y la viña y heredades se dejaron yermas dejando por ello de poner granjero por no hallar quien quisiese habitar en ella por estar en yermo y despoblado.
Ha estado en su posesión de tiempo inmemorial y por ello se ha llamado la Oliveta como cosa perteneciente al Monasterio de la Oliva.
Siempre ha tenido el convento granjeros por sí, y si alguna vez los de Ujué han llevado ornamentos y luminaria para decir misa será porque como está en desierto y nadie moraba en ella, los que van a la iglesia por devoción a decir misa se suelen llevar los ornamentos o aparejos, así de Ujué, como de Murillo, Gallipienzo y de otras partes; y el convento se suele llevar las oblaciones y limosnas, y si alguna vez las han llevado los de Ujué habrá sido clandestinamente.
Sin embargo los de Ujué argumentan en su articulado de respuesta a la petición que la iglesia y ermita de Nuestra Señora de la Oliveta de tiempo inmemorial a esta parte ha estado y está sita dentro de los términos y mojones propios de la villa de Ujué, linda de todas partes con sus términos e incluso está dentro de ellos.
De tiempo preescrito e inmemorial a esta parte, de continuo, ha sido y es propia de concejo de la villa de Ujué, sin parte ni derecho de abad, monje y convento de la Oliva.
De inmemorial los de Uxue han estado en posesión pacifica de dicha iglesia de Oliveta y de todas sus endreceras y pertenencias, obrando y reparando aquella todas las veces que ha tenido necesidad de reparación y dando todas las cosas a ella necesarias y llevando en los días que los de Gallipienzo y Murillo el Fruto y otros lugares suelen ir en procesión el día de San Marcos y en otros días, el aparejo y adrezo de las vestimentas y luminaria y otras cosas necesarias para decir misa en la iglesia y cogiendo con sus bacines todas las limosnas que los pueblos han aportado en tales procesiones.
La iglesia de la Oliveta en ningún tiempo ha tenido ni tiene junto ni alrededor de ella ni a la orilla del río Aragón lo que dicen los denunciantes de olivares, pieza, molino, huertos y era ni tal se hallará y de tiempo inmemorial es yermo herbago y término propio de Ujué y como tal lo ha gozado y vendido sus hierbas en cada año, haciendo su propia voluntad.
En ningún tiempo tuvieron casero ni granjero puesto por el Monasterio.
Toda la obra y reparación de los de Ujué en el presente año ha sido y es continuando su antigua posesión y como hasta aquí de siempre.
Los testigos presentados por el Monasterio señalan cómo habían conocido un ermitaño, que las tierras eran anejas al Monasterio, y que en épocas más recientes les habían arrendado la granja dando cierto tributo (10 cahices de trigo), se acuerdan haber llevado las diezmas al Monasterio.
Los testigos de Ujué hacen hincapié en haber estado, pasado y reposado muchas veces en la ermita. Cómo van en procesión el día de San Marco evangelista los de Gallipienzo y Murillo el Fruto y para ello llevan la vestimenta y cáliz los de Ujué y estos cogen la ofrenda y luminaria de los que van en procesión.
Miguel Ongay, de Ujué señala que oyó a su padre Lope de Ongay, que era de Ujué cómo hace 50 años, con su hermano, ya difunto, reparó un pedazo de pared de la ermita, que estaba caído. Su hermano era carpintero y se había igualado con los vecinos de Ujué en hacer la obra.
Sancho Oliver, vecino de Pitillas, señala que puede haber 20 años que las endreceras de la Oliveta están yermas y las suelen gozar los de Ujué con sus ganados.
Por parte del Monasterio de la Oliva se presentan varios instrumentos escritos:
* Una carta mandada al alcalde de Ujué, García Sanchiz, del abad de la Oliva, sobre el pleito pendiente entre el Prior de Ujué y el abad de la Oliva sobre las diezmas de ciertas heredades de la casa de la Oliveta, y la sentencia en la que se señala que las décimas corresponden al abad de la Oliva.
* Carta de donación de de Santa María de Ujué a Santa María de la Oliva (en latín).
* Escritura de tributo del convento de la Oliva (abad Fray Juan Félix) donde da a Pedro Recalde, vecino de Gallipienzo, todas las viñas, piezas, huertas, que son en la granjería de Oliveta, término de Ujué, por 5 años, que empiezan en 1.432, no pagando tributo los dos primeros años por el trabajo de hacer las tapias alrededor de la viña y huerto y hacer el arcal y acequia del regadío, como antiguamente estaban; y los otros 3 años 9 cahíces de pan meitadenco y la décima y primicia que pertenecen a la dicha orden a sus expensas para la fiesta de Todos Santos.
* Otra carta de Tributo del mismo abad a Sancho García, alcalde de Gallipienzo, la tierra de la granjería de la Oliveta, que es en el término de Gallipienzo y en de Cáseda, por 5 años, empezando en 1.432, por 10 robos de trigo, mesura real y diezma y primicia. Fecha 21-9-1.531.
* Carta de censo dada por Fray Pedro de Peralta, abad, y todo el convento plegados a capitol, a censo perpetuo de la casa de Santa María de Oliveta, que el monasterio tiene situado en el término de Ujué y junto con ella una pieza llamada Licarrhuga y un molino que el monasterio tiene situado en término de Gallipienzo, a García Sanchiz, notario, vecino de Uxue, hasta el día y fiesta de Santa María de marzo, por 8 años, sin censo alguno los dos primeros a cambio de sacar el agua que ancianamente solía venir a la dicha casa por el río llamado de Ezcayra; que en los primeros cuatro años repare y rehaga el molino a su estado para que pueda dar una muela moliente; que en los 6 primeros años vinientes haya de plantar y criar en viña 7 arqueadas (argueadas) de tierra al cobiendo de la dicha casa, que son 15 peonadas y acarrear, tapiar y bardar aquella, dándole todas las labores de podar, cavar, regar, edrar y morgonar; también tenga que tener y mantener la iglesia y las casas que son en el estado que hoy son, mejorando y no empeorando y las que son en robo, reparar y cubrir de nuevo dentro de 8 años primeros; por un censo de 15 cahíces de pan meitadenco, la mitad trigo y la mitad ordio, mesura de Pamplona, para san Miguel de septiembre, sin dar la décima y primicia alguna a Nos ni a otro. También debe dar durante todos los días de su vida, una vez al año, al señor abad, un ayantar si quiere venir a dicha casa con 3 hombres a caballo y 4 a pie y 3 mozos, bien y cumplidamente. Fecha 1-8-1.377.
La villa de Ujué impugna las escrituras señalando no hacen fe, ni son auténticas, ni reportadas por escribanos públicos y reales y carecen de las solemnidades oficiales y no hablan de la iglesia y ermita de la Oliveta donde mis partes han hecho la obra contenciosa.
El 22-05-1.562 se da la Sentencia de Corte: Mandamos levantar la dicha inhibición y damos permiso y licencia a los dichos de Ujué, denunciados, para que sin embargo de ella, puedan continuar la obra contenciosa. Sin costas.
El 3-03-1.562 se da la Sentencia de Consejo en grado de suplicación. Fallamos que los alcaldes de nuestra Corte que de esta causa conocieron pronunciaron bien su sentencia y que debemos confirmar y confirmamos aquella como sentencia bien y justamente pronunciada.
Proceso nº 10.509
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