sábado, 9 de abril de 2011

LA ERMITA DE SAN BLAS DE UJUÉ

El 8 de octubre de 1.741 se reunieron en la villa de Uxue los señores Juan Jurío, Francisco Pérez, Joseph Jurío, Lázaro García y Juan Joseph Abaurre, alcalde y regidores de la villa, y Bernardo Caminos, maestro cantero, natural francés, para plasmar las condiciones que entre ambas partes tenían convenidas y ajustadas, con el fin de que éste hiciese nueva la ermita  de San Blas, propia de la villa, por la cantidad de 45 reales (pesos) de a ocho reales, y de a 36 maravedíes el real.
La ermita la había de hacer y dar por concluida para el día de San Andrés, 30 de noviembre, primero viniente, con las condiciones siguientes:
Primeramente había de hacer todas las paredes dos pies y medio de anchas, con lodo, levantadas dichas paredes conforme pide la puerta que se ha de fabricar para la ermita.
Tendrá tres arcos de piedra, picada a picón, entrando el “rancadero” de dicho arcos en la pared, por cada lado, teniendo sus refuerzos, por la parte de fuera, a modo de estribos, cinco pies de ancho además del grueso de la pared, hasta el igual de toda ella hasta el tejado.
Las paredes, desde una vara de la tierra, han de ir con disminución de cuatro onzas de talud, como también los estribos.
Ha de hacer el altar de la ermita capaz y suficiente para poder decir misa en él.
Revocará todas las paredes con cal y arena por la parte de adentro tan solamente, así como también debe lucirla con cal blanca.
Desde la pared del altar hasta el primer arco ha de poner los cuartizos muy bien unidos para que no pueda caer tierra.
Deberá “rancar”, en lo más cerca que pueda hallar, toda la losa que fuere necesaria para cubrir la ermita.
A costa de la villa correrá el aprontar todos los maderos y cuartizos que fueren necesarios.
“Rancada” la losa por Bernardo Caminos, la ha de conducir a dicha ermita la villa, a su costa.
Una vez dispuestos los maderos, cuartizos y losas, el oficial ha de cubrir la ermita por su cuenta, dándole la villa doce peones para dar maniobra a dicho trabajo.
Con estas condiciones Bernardo Caminos se obliga con su persona y bienes en hacer la ermita y para ello da por su fiador a Martín de Ibar, maestro cantero, natural francés.
La villa se obliga por su parte con los propios y rentas de los vecinos de dar y pagar a Bernardo Caminos o a quien su poder hubiere los expresados 45 reales (pesos) de a ocho, de esta manera: luego, de presente, lo que se hubiere cobrado por el rolde que se ha hecho de lo que cada vecino ha ofrecido voluntariamente para hacer dicha ermita, así en trigo como en dinero; el trigo, siendo bueno y de recibo, al precio que al presente pasa; y lo que faltare hasta el cumplimiento de los 45 pesos, se hará otra llega el año que viene de 1.742, por el verano, y lo que se cogiere para lo que se le estuviere debiendo se le entregará así en trigo como en dinero.
Fueron testigos Miguel Bustinze, vecino de la villa, y Francisco Antonio Pérez y Abaurre, natural de ella.

En 10 de octubre de 1.741, dos días después de la escritura anterior, se le entregaron a Bernardo Caminos 47 robos y 7 almudes de trigo, de lo que los vecinos habían ofrecido en el primer rolde, hecho precio a 4 reales el robo.

La conclusión de la ermita no se debió realizar para la fecha prevista ni mucho menos, pues cuatro años más tarde, el 13 de diciembre de 1.745, Miguel Moriones, maestro cantero de Gallipienzo, imagino que por acuerdo de ambas partes, declara que todavía falta de reparar alguna porción de las paredes y arcos, como también de lucir toda la ermita por la parte de adentro con cal blanca conforme a lo pactado. Respecto a que Caminos tenía la obligación de arrancar losa  para cubrir la ermita y no se había podido  lograr en zona cercana la losa necesaria, se ha cubierto con teja, puesta  en la ermita a costa de la villa, declarando que han entrado 900 tejas poco más o menos. También declara que Caminos ha hecho una ventana para dar luz a la ermita y que como no estaba en la obligación de hacerla, esta importa 8 reales, lo que se le deben satisfacer por mejora.

A.G.N. Protocolos. San Martín de Unx. Juan Manuel de Jeto. Caja 6.733/1, nº 43
A.G.N. Protocolos. San Martín de Unx. Juan Manuel de Jeto. Caja 6.734/2, nº 38

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