sábado, 2 de octubre de 2010

UJUÉ, ¿QUIÉN TE HA VISTO Y QUIÉN TE VE?

En las Cortes celebradas en Pamplona el año 1.757, los tres  Estados del Reino, por la ley 54, decidieron impulsar la conservación y fomento de los montes de Navarra y, para ello mandaron que a todos las ciudades, villas, aldeas y valles del Reino, pasase un caballero diputado, para que a la vista de los terrenos y en acuerdo con el Ayuntamiento, decidiesen la mejor actuación para el entretenimiento de sus montes, la señalización de un vivero y la plantación y cuidado del nuevo arbolado.
Para la Merindad de Olite fue nombrado comisionado el señor don Manuel Benito Pérez y Acedo.
A principios de julio del año 1.758, se presentó en Ujué el citado comisionado, quien convocó al Ayuntamiento de la villa, acudiendo los señores Miguel Marco, Juan Francisco Burgui, Juan Thomás Janice y Juan José Sendoa, regidores de la dicha villa, no haciéndolo el señor Miguel Escudero, su alcalde, por no hallarse en ella y les hizo saber la comisión que se le confería por dicha ley.
Una vez vistos y reconocidos con particular cuidado todos los términos propios de la villa, determinaron, no se hiciese vivero alguno ni plantío nuevo en ellos, respecto de que en sus términos había mucha porción de montes, estaban bastante poblados de árboles y que podían producir mucho más de lo que necesitaban los de Ujué para su consumo de leña y maderamen en la fábrica de sus útiles, casas y otros usos y además era suficiente para la construcción de carruajes de los pueblos cercanos.
Detectaron que los accesos estaban pobres y para mejorar la  vista de la entrada a la villa, por los caminos de Murillo y Tafalla, determinaron se habían de plantar en las cercanías de las balsas de Santa Cruz, Muelas y de la Tejería, 50 plantas de olmos negros que circundasen dichas tres balsas, por cuanto en las demás entradas y salidas de dicha villa y aun en las dos referidas, no permite más plantío su situación por ser áspera, fragosa y de poca extensión. Esta plantación se debía realizar el año primero viniente de 59.
Así bien determinaron, de común acuerdo, que en el monte que llaman Erlosiana, en el que se produce una porción considerable de pino  y el término parece ser proporcionado y estar confinante al río Aragón, por donde se podrá conducir en cualquier acontecimiento la madera, después de criados aquellos árboles, para los fines a que se aspira en dicha ley; amugando por vivero desde dicho río y mojones de Gallipienzo hasta el barranco de Lezoairu y pieza de Miguel Escudero; y desde dicho barranco al camino y paso de Lacumbelatu, corriendo dicho camino hasta el paso de Lerbez y de allí por el barranco de Lerbez hasta dicho río Aragón. Y en dicho terreno se hayan de limpiar 4.000 plantas de pino.
Así bien convinieron que el término de Pipiratu, que  había tenido un monte en lo antiguo y que al presente producía muchos planzones de robles y algunos encinos, haciendo una limpieza de ellos se podrían criar con facilidad y renovar, por la fertilidad de su terreno. El amugamiento se hizo desde las piezas de Ramón de Igal, corriendo línea recta por la cantera que hay, hasta las piezas y corral de Miguel Escudero y desde dicho corral, en derechura, al barranco que llaman Pipiratu. Para su entretenimiento  y fomento se habían de limpiar 2.000 planzones de roble y encino.
Reconocieron que había otra porción de monte llamado Aguilar, muy abundante de planzones jóvenes de robles, y convinieron también en que quede demarcado por vía de vivero, desde la balsa de Santa Fe, corriendo por el alto, al cubierto de Miguel de Baigorri y desde éste, hasta donde se juntan dos barrancos y desde ellos, por la pieza de Juan de Moriones, siguiendo un barranco arriba, hasta dicha balsa. Para su conservación y mejora se hayan de limpiar 3.000 plantas de robles.
Acordaron que las limpias de los tres montes y parajes, que van señalados, se hayan de hacer durante el término previsto en la citada ley, quedando en conformidad de ello la villa, y que para su custodia haya de nombrar el guarda o guardas que fueren necesarios y observar en todo el literal cumplimiento de dicha ley.
También concertaron que en los restantes montes de la villa se haya de prohibir por ella el que en ninguno de sus árboles de roble y encino se pueda hacer taño, quitándoles su corteza de pie ni de raíz, por ser muy perjudicial a su manutención, bajo la pena impuesta en dicha ley para los nuevos plantíos.
Nueve años más tarde, 1.767, se realiza una visita a los montes y una vez reconocidos los parajes de Aguilar, Pipiratu, Lerbez, Olibeta y Erlosiana destinados por don Manuel Benito Pérez y Acedo, caballero diputado, para el fomento del los montes de Ujué, se realiza un informe señalando haberse dado exactamente el debido cumplimiento a dicho auto, y aunque en éste, entre otras obligaciones,  tomaron la de plantar 50 plantas de olmos negros en las balsas que hay en las entradas a la villa, por haber acreditado la experiencia ser inútil la tierra, por ser pedregoso y delgado el terreno y expuesto a muchos daños porque lo frecuentan los ganados, habían recurrido al real Consejo, quien les exoneró de dicha obligación.

2 comentarios:

  1. Muy interesante este articulo tal como el que escribiste sobre lo pastos.
    Desde aqui quiero pedirte permiso para poder publicar estos articulos tuyos en mi blog en un futuro próximo...

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  2. Gracias por tu comentario. De acuerdo, lo puedes publicar bajo las condiciones de licencia del blog. Saludos.

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