ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS
España. La última etapa (1.823-1.833) del reinado de Fernando VII, conocida como la década ominosa, tras el trienio Liberal o Constitucional (1.820-1.823), fue de nuevo absolutista. Se suprimió nuevamente la Constitución y se restablecieron todas las instituciones existentes en enero de 1820, salvo la Inquisición. Fueron años de represión política. La situación general se veía afectada además por la pérdida de la inmensa mayoría de las colonias americanas. Los años finales del reinado se centraron en la cuestión sucesoria, y sus consecuencias fueron las guerras carlistas.
Uxue. El domingo, 16 de diciembre de 1.832, estando al sol Miguel Ibáñez, en la puerta de Joaquín Clavería, menestral, Juana Clavería, su hermana, manifestó se decía que en la ciudad de Tudela habían puesto la piedra de la Constitución. El mismo día por la noche, habiendo llegado Ibáñez a la casa de María Bustince, que vendía vino de su cosecha, refirió a la misma, a Ramón Leoz y a Fermín Murugarren, esa misma noticia que había oído en casa de Clavería.
Por otro lado, Miguel Ibáñez, Antonio Izco y José Gorría Labrit se quejaban de que el Cabildo de la parroquial de Uxue no había querido darles el trigo de la primicia para sembrar sus heredades.
LOS HECHOS
A Miguel Ibáñez, de 56 años, natural de Ujué, casado, labrador jornalero, se le había muerto el domingo un jumentillo y sobre las 8 de la mañana del lunes 17, se dispuso a despelletarlo. Al poco tiempo se le agregó, con dos navajas, Antonio Izco, soltero, de 24 años; y al rato se les unió José Gorría Labrit, alias “Clavijo”, de 50 años, natural de Ujué, casado, labrador jornalero. Concluida la operación y entregado el pellejo a María Andrés Ibáñez, hija de Miguel, marcharon los tres a la aguardientería pública, sita en la plaza. Estando en ella, hacia las 10 de la mañana, se juntaron con Miguel Berruezo y con Ángel Inda, de mote “Artajona”. Les incitaron a que los siguiesen en la maniobra que tenían pensada, pero ni Inda ni Berruezo aceptaron. Bebido a cada vaso de aguardiente, se separaron, yendo los tres a casa del cirujano, donde también habita un labrador llamado Hipólito Sanz y sacaron de su habitación una azada y un azadón, propios de Ibáñez, que los tenía Sanz desde el día anterior, por haberle ayudado a sembrar una heredad.
Marcharon Ibáñez, Izco y Gorría hacia la plaza llamada La Chiquita, que está empedrada y en la que se halla situada la casa de Ayuntamiento, la Carnicería y otras tiendas donde se venden artículos comestibles. Formando reunión los tres, empezaron a designar cierto punto en el suelo e Ibáñez dio un golpe con el azadón en medio de la plaza y arrancó una piedra. Dejó el azadón que lo tomó Izco, como más fuerte, y continuó formando un hoyo.
Mientras, marcharon Ibáñez y Gorría a casa de aquel en busca de un madero. Gorría, tras una discusión en las cuadras con Josefa Osta, mujer de Ibáñez, pues no le quería dejar se llevase el madero, lo tomó debajo del brazo y bajó a la plaza. Ibáñez por el contrario, se quedó en su casa.
Izco se acercó al taller de Pedro San Martín, herrero, que lo tiene en la misma plaza, y sin la menor intención de pedirlo, le cogió un martillo para hincar el madero y San Martín se lo volvió a quitar. Cuando Ibáñez e Izco estaban colocando el madero en el hoyo, decían a la gente que acudía a verlos, que era el madero de la libertad y tenían el objetivo de poner en su extremidad superior un pañuelo de color blanco y otro encarnado que iban a coger de la botiga (tienda), que pendiesen a los dos lados, en forma de bandera y según se explicó Gorría, querían significar el uno paz y el otro guerra, para que cada uno abrazase el partido que quería. Según otros testigos, las gentes decían vulgarmente que lo que pretendían era poner un papel sobre él para que los curas diesen a los labradores el trigo de la primicia, para poder sembrar. Alrededor del madero se iban agolpado chicos de corta edad y vecinos. Otros testigos señalan que daban expresiones indecentes como que los curas no querían dar a los pobres el trigo de la primicia y que ya se les haría dar a la fuerza. Ciertos testigos remarcan que las expresiones eran dirigidas a trastornar el orden y tranquilidad.
A la sazón llegó José Úcar, el pregonero, y a continuación María Andrés Ibáñez y Josefa Osta, hija y mujer de Ibáñez. El pregonero conociendo que aquello era un atentado, se arrojó sobre sus autores. Agarrando el madero lo batió a tierra y les dijo: borrachos ¿qué intentabais hacer? Gorría le contestó: he ajo liberté, que den trigo los curas. Úcar replicó ¿Le han de dar al madero? Gorría repuso que él no tenía para sembrar. Mientras les decía a Izco y Gorría que aquella operación traería sus consecuencias. Gorría contestó que si el tal pregonero estaba bien él estaba mal.
Una vez abatido el madero, Josefa de Osta lo cogió y lo volvió a su casa.
A breve tiempo llegó el ministro de justicia, Manuel Abaurre, y el pregonero le hizo relación de lo ocurrido, quien a su vez se lo comunicó al alcalde Eugenio Berrade.
A la tarde, Úcar y el ministro de Justicia Abaurre, por orden del alcalde, llevaron a la cárcel de la villa a Ibáñez, Gorría e Izco. También se llevaron a las dependencias municipales el madero en cuestión, adquirido por Gorría en una crecida en el soto de la Oliveta.
Varios testigos señalan que no hay ramificación política ni complicidad de ninguna otra persona en el atentado de la apertura del hoyo y colocación del madero, sino que fue sin duda un proyecto imaginado y ejecutado por los tres, ya porque son unos sujetos despreciables que nada tienen que perder y ya han sido procesados anteriormente por causas criminales y no políticas, ya también porque estaban tan embriagados que apenas podían tenerse en pie.
Otros añaden que si ese acontecimiento hubiera ocurrido en un día festivo, no se hubieran contenido las gentes del pueblo y que hubieran asesinado a sus autores, por ser la villa de Ujué una de las más fieles y afectas a S. M.
NOTIFICACIÓN A LA CORTE
El alcalde de Ujué, Eugenio Berrade, con fecha del 17 de diciembre señala que tres sujetos habían intentado poner en la plaza pública un madero a título de libertad y constitución y que de no haberlo impedido el pregonero hubiera causado al público un diversión vergonzosa y expuesta; que los tres sujetos son despreciables e incapaces de que nadie les hiciera aprecio y que se hallaban presos en la cárcel pública de la villa; y que ese atentado se había ejecutado sobre las 11 de la mañana del citado lunes 17.
Como el parte se recibió a las 7 de la noche del día 19, se advertía bastante morosidad y tardanza en su entrega, por ello acordó el alcalde más antiguo de la Corte que fuesen examinados los conductores del oficio del alcalde de Ujué. Se nombró como juez de letras al licenciado que suscribe para que con el receptor Manuel Pinillos pasase a la villa y recibiese la sumaria.
Declaración de José Mª Berrade, capitán de la 2ª compañía, del 2º batallón de voluntarios realistas, conductor del parte, quien señala que estuvo trabajando en el campo el día 17 y regresó al mediodía. El alcalde de Ujué, su hermano, le comunica el lance ocurrido y le encargó hiciese llamar al escribano, Francisco Antonio Ortiz, que reside en San Martín de Unx, distante una legua, para que extendiese el correspondiente parte. En la noche del 17 se presentó el escribano. Dispuso los oficios que se entregaron al testigo el día 18, a las 7 de la mañana. Salió a esta capital como a las 9 habiendo llegado por su noche a Garinoain, donde se detuvo hasta el mediodía del 19 en que llegó a esta ciudad, habiendo estado en casa de Benito Eraso de Garinoain a hacer noche y comer.
Por su parte, José Ramón Eraso, depositario de la villa, refleja que salió del pueblo hacia Pamplona como a las 10 de la mañana del 18 a asuntos propios de la villa y habiendo sabido por el alcalde de Ujué que también lo había hecho su hermano, como dos horas antes, procuró alcanzarle para venir en su compañía. Lo encontró en la venta del Poyo, una hora antes del lugar de Garinoain, y juntos se dirigieron a la casa de Benito Eraso, a la una de la tarde del 19 en la que comiendo ligeramente, vinieron a esta ciudad a las 6 de la noche del 19.
Por otros dos testigos se comprueba que el parte del alcalde de Ujué se extendió la noche del 17 por el escribano del partido. El 18 por la mañana lo firmó el alcalde y que en la madrugada del 19 partió para esta capital José Mª Berrade, capitán de realistas, persona destinada para ese efecto, como más instruida para hacer relación a la superioridad del atentado ocurrido y la tardanza en partir con el oficio fue efecto de la legítimas ocupaciones de dicha persona.
Vueltos a ser examinados Berrade y Eraso, deponen que entre 8 y 9 de la mañana del 19 salieron juntos de Ujué, a la una de la tarde llegaron a Garinoain y casa del coronel don Benito Eraso, en la que comieron ligeramente y llegaron a esta capital sobre las 6 de la noche y entregó enseguida el oficio al alcalde más antiguo de la Corte “y que en esa forma querían que se entendiese sus primeras deposiciones, en las que por un efecto de la sorpresa, cansancio del viaje e ignorancia se sobrecogieron y trastornaron”.
Con estas declaraciones se contempla bastante aclarado el punto respecto a la remisión del parte y su tardanza en la entrega.
ACCIONES POSTERIORES
El Juez de Letras que baja a Ujué ejecuta varios autos por los cuales asume la jurisdicción de la villa; le es entregado por el alcalde el madero, parte instrumental del cuerpo del delito y se reconoce su longitud, que es de 10 pies poco más, y su grosor, como dos tercios de vara; se procede también al reconocimiento de la concavidad u hoyo abierto en la plaza pública que llaman “La Chiquita” y que está empedrada en toda su superficie, en cuyo centro se halla el citado hoyo en el que se plantificó el madero y para cuyo efecto fue socavado y abierto, y su profundidad es algo más de un pie y su anchura más que la del grosor del madero, de manera que para fijar éste era preciso que lo cimentasen con piedras y tierra; y se acuerda recibir las declaraciones indagatorias a los tres presos en la cárcel pública de la villa llamados Miguel Ibáñez, José Gorría Labrit y Antonio de Izco.
Tras recibir la información de los implicados y examinados 41 testigos, el Juez redacta los siguientes autos:
Auto acordando remitir a la Corte el resultado de la sumaria (declaración de testigos).
Auto remitiendo a las cárceles reales a los tres presos.
Auto en atención a que el madero, parte instrumental del cuerpo del delito es bastante embarazoso para conducirlo a la capital, se le entregue por ahora al alcalde de Ujué para que lo retenga a segura custodia.
Auto devolviendo al alcalde de Ujué su jurisdicción, instándole a que cele por la tranquilidad pública y sea más diligente en dar los partes puntualmente.
Auto para que se averigüen los bienes que poseen los tres detenidos.
SENTENCIAS
El 21 de enero de 1.833 se pronuncia la Sentencia llamada de vistos, en la que se condena a los tres implicados Miguel Ibáñez, José Gorría Labrit y Antonio de Izco, en 4 años de presidio a cada uno, al de Málaga, debiendo ser conducidos con arreglo a la real orden que rige en la materia, al depósito de la ciudad de Valladolid. Se les condena al pago de las costas en mancomún, y para ello venda el alcalde sus bienes. Al alcalde de Ujué, Eugenio Berrade, se le condena en 50 libras aplicadas a las recetas reales, apercibiéndole que en lo sucesivo sea más exacto y puntual en remitir los partes a la Corte, y a José Mª Berrade y José Ramón Eraso, para que en lo sucesivo, cuando fuesen examinados dispongan cuanto sepan, sin incurrir en las contradicciones que aparecen en estos autos.
El alcalde consiente en la condena.
La defensa recurre la sentencia reflejando que los nominados han observado siempre una conducta intachable en materia política, sin que jamás se les haya procesado por esta causa, siendo por otra parte su conducta moral arreglada a los principios que la religión y las leyes tienen marcadas a todo hombre y viviendo con todos en la mayor paz y armonía.
Los expresados, el día 17 estuvieron en la taberna pública del pueblo bebiendo aguardiente en bastante cantidad para causar, si no un absoluta embriaguez, a lo menos la suficiente para poner su razón en un estado grande de perturbamiento y exaltación.
Según lo anterior no pudieron los acusados proponerse hacer una resolución política ni trastornar el orden con este objeto, sino únicamente el adquirir trigo para las labores de sus tierras.
El 16 de abril de 1.833 se sentencia por la Audiencia, en grado de suplicación, ratificando la condena impuesta en vistos.
A.G.N. Sentenciado. Pérez. Nº 308.508
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