El 2 de junio de 1.793 se celebra concejo en la villa de Uxue presidido por Juan Josef Pitillas, Juan Josef Nicolai, Joaquín Pitillas y Josef Francisco de Izura, alcalde y regidores. En él, señala el alcalde que todos los vecinos de la villa son labradores y aunque son grandes las porciones de tierra que administran, están a bastante distancia del pueblo y de poca sustancia, por lo que se ven precisados a abandonar unas tierras y laborear otras buscando los sitios más acomodados. Por estos motivos se halla el pueblo en suma decadencia y, deseando su mayor alivio y el aumento de la agricultura a que tanto aspiran las reales intenciones, deseando fomentar la labranza y que los vecinos consigan mayores utilidades, ha pensado en que el monte llamado Dorrondeaga con sus sotillos, que se halla próximo al pueblo, se roce y reparta con igualdad entre todos los vecinos que mantienen casa y fuego. Así que deliberen sobre el particular lo que tuvieren por conveniente.
Oída y comprendida esta proposición, todos de un acuerdo, resuelven y determinan se proceda a obtener permiso del real y supremo Consejo de este Reino para hacer dicha rotura, atendiendo a que el referido monte llamado Dorrondeaga no produce utilidad alguna a la villa ni a los vecinos porque no ha tenido ni tiene otro destino que el de introducir las vacas en los tiempos que les ha acomodado y al presente no lo pueden practicar por la excesiva espesura y ser un bosque sumamente fragoso en que únicamente se acogen animales fieros.
Añaden que sin él, quedan otros montes muy extendidos y dilatados, tanto para el pasto de las vacas como para el resto de ganado, no causándoles ningún perjuicio; lográndose, por contra, la ventaja de poder arrendar el fiemo del corral de las vacas a favor de la villa; el cual, en el día nada produce, por no poderse aprovechar, siendo preciso quemarlo e inutilizarlo por esa causa.
El monte se compone como de 2.000 robadas y puesto en cultura puede prometerse de cosecha, en un año regular, pasados de 6.000 robos de trigo en cada uno de los primeros 20 años; y una vez pasados éstos, quedará aquel terreno para pasto, con mucha mayor utilidad que la que en el día produce.
El 26 de junio el Consejo declara que para proveer con más conocimiento vaya el caballero superintendente o diputado de plantíos, don Agustín de Irumberri, a la villa de Ujué, y con vista y reconocimiento del monte Dorrondeaga y sus sotillos que comprende la petición, informe al Consejo con la mayor expresión de la calidad y actual situación de ellos; si dicho monte es bajo y se halla en disposición de hacerse alto y está o no poblado en todo o en parte de árboles y cuáles sean o pueden servir y ser conveniente y útil para plantaciones de éstos, como también los referidos sotillos con lo demás que considere y tuviere por conveniente en el asunto.
El 12 de septiembre don Agustín de Irumberri y Acedo, vecino de Falces, visita el lugar y señala que dicho monte se halla bastante próximo a la villa, es de muy buena calidad y la más aparente tierra de pan traer. Que aunque se halla muy espeso de árboles, no son de provecho alguno e inútiles para el servicio a que aspiran las leyes, por ser los más de ellos de mala calidad, como es de madera de modrollos, coscojos, lentiscos, ilagas y otros. Que aunque hay en dicho monte como 30 o 40 árboles de roble, tampoco con útiles y de ningún provecho por ser muy viejos y quejados. De modo que es tanta la espesura y maleza de toda la zaborrería de dicha leña que no se puede transitar por dicho monte, ni menos pastar su hierba ningún género de ganado, pues hay tanta abundancia de zorros, lobos y ciervos que hacen mucho daño en las viñas que se hallan al otro lado de dicho monte.
De modo que absolutamente todo el monte Dorrondeaga que comprende de barranco a barranco hasta la citada pieza del Cabildo, contempla el que informa, ser lo más útil y conveniente para roturarse, exceptuando el carabochorno de dicho monte, que no es tierra aparente para pan traer, solo bueyeral común de los vecinos.
Y respecto de que en dicho monte se halla un corral muy dilatado para albergar la vaquería concejil, que hace mucho estiércol, junto con el monte que se roture, puede lograr mucho beneficio esta villa en su arriendo, lo que en el día no le da ni produce renta alguna por hallarse muy distante de la tierra y heredades que cultivan.
Además de Dorrondeaga hay otros muchos montes donde pueden pastar todo género de ganados y criarse árboles que puedan ser de utilidad, como especialmente los hay en los otros dos montes demarcados de esta villa llamados Olibeta y Ezcayro, que están con mucha profusión poblados de árboles de pinos y robles.
El 20 de octubre de 1.793 el Consejo aprueba la resolución de la villa de Ujué y sus vecinos y se les concede facultad para la rotura del monte y terrenos que dicha resolución comprende y se solicita en la petición, con que sea y se entienda excluido de la rotura el sitio de carabochorno que previne Irumberri, arreglándose en todo a lo que en él manifiesta y aprovechándose de los despojos y leña a beneficio de las rentas de la villa, vendiéndose para ello a pública subasta.
El 2 de diciembre la villa reclama que se ha mandado vender la leña a pública subasta a beneficio de las rentas de la villa, la cual precisa exponer de nuevo que dicha leña es civil y precisa para la rotura porque con ella se quema la tierra haciendo hornillos y sirve de fiemo o abono, sin la cuál sería inútil la rotura del monte, que es lo mismo que se practica en todo el Reino en iguales roturas y con esos abonos se logran crecidas cosechas, además que por ser leña civil e invendible, nadie ofrecería cosa alguna.
El Consejo contesta que el permiso de la rotura del monte se entienda aprovechándose la leña en abono de la tierra.
A.G.N. Nº 53.065
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