miércoles, 28 de diciembre de 2011

INSULTO UXOENSE



Transcurría con toda normalidad en Ujué la tarde del 11 de septiembre de 1.886. En la plaza Mayor jugaban a las tabas unas niñas, un grupo de niños lo hacía al gua, Escolástica Mateo charlaba con otras dos amigas. La gente transitaba por el lugar. Uno de los que acertó a pasar fue el joven Víctor Leza Gorría (a) Luiri. Víctor era hijo de José y de Juana, tenía 13 años y aunque ya se dedicaba a la labranza, sabía leer y escribir, y ... algo más.
Al pasar al lado del grupo donde se encontraba Escolástica, dirigiéndose a ésta, le gritó:
- ¡Soya, Soya!
Casi todo el mundo que hubiera oído tal palabra pensaría: ¿qué dice?, no le entiendo. Pero no, en este pueblo, esa palabra es calificada de insultante, por haberse llamado así una mujer de mala fama.
Así que, Escolástica se incomodó y, dirigiéndose hacia Víctor, se abalanzó sobre él a quien agarró de los pelos. El joven no se echó para atrás, sino que se enfrentó a ella llegando ambos a las manos.
Consciente Escolástica de su inferioridad, cogió una piedra y le dio con ella a su contrincante en la cabeza, causándole una pequeña lesión.
Víctor, enfurecido, separándose de la joven, tomó otra piedra y lanzándola sobre aquella, le produjo una herida en el pabellón de la oreja izquierda, herida que se curó, sin causarle deformidad en el apéndice, en un mes y veintisiete días.
Los facultativos señalaron que de haber sido más diligente y constante la familia de Escolástica, se hubiera obtenido la sanidad a los veinticuatro o veintiséis días. Esto no fue impedimento para que pudiera trabajar a los quince o dieciocho días.
Juzgados los hechos, la herida producida por Víctor fue calificada como delito de lesiones menos graves y de haber obrado en ello sin discernimiento a causa de su edad y por tanto, exento de responsabilidad criminal. Por cuya causa, fue absuelto y entregado a su familia con encargo de vigilarlo y educarlo.
Como la familia de Escolástica no renunció a la responsabilidad civil por los perjuicios que se le causaron con motivo de la lesión sufrida, se le reservó el derecho de poderlo reclamar donde creyera conveniente hacerlo.
Por otro lado, la herida leve producida por Escolástica en la cabeza de Víctor, fue estimada como una falta, cuya competencia correspondía al Juzgado municipal de Ujué.
A su titular, Romualdo Ayesa, por su negligencia, pues los hechos ocurrieron el 11 de septiembre y comenzó a instruir las diligencias el 4 de octubre, a virtud de la comparecencia que en ese día verificaron ante él los padres de la ofendida Escolástica Mateo, denunciando que había sido lesionada; se le impone, por vía de corrección disciplinaria, la multa de 10 pesetas, que deberá hacer efectiva en el papel correspondiente.
Y atendiendo también a que el letrado don Juan Revuelta Ortiz, nombrado de oficio para la defensa del procesado en esta causa, dejó de asistir a estrados  en la sesión del juicio oral y público sin justa causa alegada, desamparando por tanto la defensa, se le advierte que en lo sucesivo no incurra en falta análoga y se dé conocimiento de esta corrección al Decano del Colegio de Abogados de Pamplona.
Aquí hay para todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario